Servicio · Ley 1564 de 2012 · Ley 2445 de 2025
Reorganiza tus deudas sin perderlo todo.
El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante te permite negociar con tus acreedores con respaldo legal. Acompañamos cada etapa, desde la preparación documental hasta el cumplimiento del acuerdo.
Análisis
Lo que importa saber antes de elegir.
El régimen de persona natural no comerciante (PNNC) no es la única salida para un deudor honesto en cesación de pagos. Pero, cuando encaja, es la herramienta más sólida que ofrece el ordenamiento colombiano: combina la suspensión de procesos ejecutivos con una negociación colectiva vinculante. Aquí explicamos cuándo aplica, cómo trabajamos el caso y dónde están los límites que conviene conocer antes de radicar.
Qué hace exactamente este servicio
Acompañamos al deudor en las tres modalidades que contempla el régimen del CGP: negociación de deudas ante centros de conciliación o notarías, convalidación judicial de acuerdos privados ante juez civil municipal y, cuando es la única salida razonable, liquidación patrimonial ante juez civil del circuito. La modalidad correcta se decide tras revisar el caso; cualquier abogado que la asigne sin haber visto el expediente está improvisando.
Cómo trabajamos un caso típico
Empieza con un diagnóstico de presupuestos: cesación de pagos en sentido técnico (mora superior a noventa días en dos o más obligaciones, o procesos ejecutivos activos), umbral del treinta por ciento del pasivo, ausencia de procedimiento previo en los últimos seis años. Si los presupuestos no se cumplen, lo decimos. Si se cumplen, sigue la preparación documental rigurosa, la radicación ante el operador correcto y el acompañamiento en la audiencia. El cumplimiento posterior del acuerdo, fase donde se pierden más procesos por descuidos administrativos, también queda dentro del alcance del servicio cuando el cliente lo solicita.
Qué cambia con la Ley 2445 de 2025
La reforma de 2025 modificó cinco puntos sensibles del régimen: amplió el concepto de pequeño comerciante, convirtió las audiencias virtuales en regla general, fijó plazos perentorios de veinte días para verificación de créditos, exigió soportes financieros para la viabilidad de la propuesta y endureció las consecuencias para el deudor de mala fe. La consecuencia práctica para el deudor honesto es que el trámite es más rápido pero también más exigente. Una propuesta voluntarista ya no pasa el filtro del conciliador.
¿Para quién es?
¿Te identificas con alguna de estas situaciones?
- Personas naturales que no ejercen actividad mercantil de forma profesional.
- Deudores en cesación de pagos (más de noventa días de mora con dos o más obligaciones).
- Quienes quieren proteger su patrimonio mientras negocian con sus acreedores.
- Personas con embargos o procesos de cobro activos en su contra.
El proceso
Cada paso, explicado sin letra pequeña.
Diagnóstico inicial
Verificamos que se cumplan los presupuestos del artículo 538 del CGP y diseñamos la estrategia patrimonial. Si el caso no encaja, lo decimos.
Preparación de la solicitud
Reunimos documentación, relación exhaustiva de acreedores y construimos la propuesta de pago con soportes financieros.
Radicación
Presentamos ante el centro de conciliación o notaría adecuado. La elección del operador no es menor: condiciona todo el trámite.
Audiencia de negociación
Representamos al deudor en la audiencia. Defendemos la posición frente a acreedores institucionales hasta lograr el acuerdo viable.
Acompañamiento posterior
Vigilamos el cumplimiento del acuerdo y manejamos cualquier incidencia que pueda derivar en liquidación.
Qué ganas
Beneficios concretos del proceso.
- Suspensión inmediata de procesos ejecutivos en tu contra.
- Levantamiento de embargos sobre bienes incluidos en el trámite.
- Plan de pagos ajustado a tu capacidad real y aprobado por la mayoría de acreedores.
- Protección legal durante todo el período de cumplimiento del acuerdo.
- Posibilidad de eliminar reportes negativos al cumplir el acuerdo, conforme a la Ley 1266 de 2008.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan.
- ¿Cuánto cuesta este servicio?
- Los honorarios profesionales dependen del número de acreedores, la complejidad patrimonial y la duración prevista del trámite. A esto se suman tarifa del centro de conciliación o notaría y costos de notificación. En la consulta inicial entregamos cotización transparente y por escrito, sin sorpresas posteriores.
- ¿Puedo perder mi casa?
- No automáticamente. En negociación, el patrimonio del deudor no se realiza; conservas la propiedad de los bienes y los usas para producir los ingresos que cumplirán el plan. La vivienda familiar debidamente afectada tiene protecciones específicas incluso en liquidación. La respuesta concreta depende del caso, del régimen aplicable y de la situación registral del inmueble.
- ¿Cuánto dura el proceso?
- Entre la radicación y el acuerdo firmado, tres a seis meses en condiciones normales. El cumplimiento del acuerdo, según lo pactado, suele extenderse de uno a cinco años. Las protecciones del régimen se mantienen mientras se cumpla.
- ¿Si me declaro insolvente me pueden seguir embargando?
- No. Aceptada la solicitud, opera la suspensión automática de procesos ejecutivos y se levantan los embargos vigentes sobre bienes objeto del trámite. Las obligaciones excluidas por ley —alimentos, delito doloso, multas, ciertas tributarias y laborales— sí conservan sus vías de cobro.
- ¿Necesito un abogado para acogerme al régimen?
- La ley no lo exige formalmente para radicar, pero el trámite tiene exigencias técnicas serias —preparación documental, diseño de propuesta sustentada, defensa en audiencia— donde la asesoría profesional rinde claramente. La mayoría de los deudores que radican sin asistencia terminan inadmitidos o aceptando condiciones desfavorables.
¿Listo para hablar con un abogado?
La primera consulta es para diagnosticar honestamente si este servicio te conviene. Sin compromiso.