Servicio · Audiencia ante centro de conciliación
Hablamos por ti frente a tus acreedores.
La negociación no es una pelea: es un proceso técnico donde el deudor bien representado obtiene condiciones sustancialmente mejores que el que negocia solo. Nosotros hacemos esa representación.
Análisis
Lo que importa saber antes de elegir.
La audiencia de negociación es el momento del trámite que más determina el resultado. En la práctica observo, con bastante frecuencia, deudores que llegan a esa sala sin asesoría y se enfrentan a abogados de bancos preparados con su análisis hecho y su margen de negociación definido. La asimetría no se resuelve con buenas intenciones; se compensa con preparación equivalente. Eso es lo que ofrece este servicio.
Qué hace exactamente este servicio
Comprende tres componentes que la mayoría de las veces se contratan juntos, aunque pueden separarse cuando hace falta. Primero, el análisis estratégico de los acreedores y la construcción técnica de la propuesta de pago. Segundo, la representación legal del deudor durante la audiencia ante el centro de conciliación o notaría. Tercero, la documentación posterior del acuerdo y la verificación de que el acta refleje fielmente lo pactado. Cada uno tiene su peso, pero los tres importan.
Cómo construimos la propuesta
La Ley 2445 de 2025 modificó un punto sensible del régimen: ya no se admiten propuestas voluntaristas. El conciliador debe exigir soportes financieros que demuestren la viabilidad del plan, y una propuesta sin sustento se devuelve. Nuestro trabajo parte del flujo de caja real del deudor, no del flujo que le gustaría tener, y construye un plan que el deudor pueda cumplir durante los tres a cinco años que dura típicamente el acuerdo. Una propuesta sustentada no solo pasa el filtro del operador; resiste la negociación con los acreedores y se cumple sin sobresaltos.
Qué pasa en una audiencia bien preparada
La audiencia tiene una secuencia clara: verificación de créditos —donde cada acreedor confirma o discute su acreencia, con plazos perentorios de veinte días desde la reforma—, presentación de la propuesta con sus soportes, discusión y contrapropuestas, y finalmente la votación. El acuerdo se aprueba con el voto favorable de acreedores que representen al menos el cincuenta por ciento más uno del valor total de las obligaciones reconocidas. La votación se mide por monto, no por número; eso obliga a una estrategia distinta cuando hay un acreedor grande con peso de voto que cuando hay muchos pequeños.
¿Para quién es?
¿Te identificas con alguna de estas situaciones?
- Deudores que ya iniciaron un proceso de insolvencia y necesitan representación profesional en audiencia.
- Personas con múltiples deudas en mora —bancos, tarjetas, libranzas— que requieren negociar en bloque.
- Quienes tienen acreedores institucionales con asesoría profesional propia.
- Deudores con procesos judiciales de cobro activos en su contra.
El proceso
Cada paso, explicado sin letra pequeña.
Análisis de acreedores
Mapeamos cada deuda: capital, intereses, mora, garantías, votos potenciales por monto. La estrategia depende de esa fotografía completa.
Diseño de la propuesta
Construimos plazos, cuotas, periodos de gracia y eventuales quitas sobre el flujo de caja real del deudor, con soportes que el operador exige desde la Ley 2445.
Preparación pre-audiencia
Anticipamos objeciones de cada acreedor, preparamos escenarios de contrapropuesta y definimos los límites máximos a los que el deudor está dispuesto a llegar.
Representación en audiencia
Te acompañamos y representamos durante toda la sesión, defendiendo la propuesta y negociando técnicamente frente a los acreedores.
Acta y seguimiento
Validamos que el acta del acuerdo refleje los términos exactos pactados. Acompañamos la implementación inicial del plan.
Qué ganas
Beneficios concretos del proceso.
- Defensa técnica equivalente a la de los acreedores institucionales.
- Propuesta sustentada que pasa el filtro de la Ley 2445 y resiste contrapropuestas.
- Mejor poder de negociación frente a bancos y casas de cobranza.
- Documentación legal del acuerdo con efectos vinculantes para todos los acreedores reconocidos.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan.
- ¿Qué pasa si los acreedores no aceptan mi propuesta?
- Si no se logra el quórum del cincuenta por ciento más uno por valor, el caso tiene dos rutas: convalidación judicial del acuerdo parcial alcanzado, o liquidación patrimonial. La decisión entre las dos no es automática y conviene tomarla con asesoría, no sobre la marcha al final de una audiencia frustrada.
- ¿Cuánto duran las audiencias?
- Una audiencia típica dura entre dos y cuatro horas. Casos complejos —muchos acreedores, controversias serias de verificación— pueden requerir sesiones de continuación dentro de plazos perentorios.
- ¿La audiencia es presencial?
- Desde la Ley 2445 de 2025, las audiencias virtuales son la regla. Las presenciales se reservan para casos donde alguna parte lo justifique. Asistimos en ambos formatos.
- ¿Necesito asistir si tengo apoderado?
- No es obligatorio si el poder faculta expresamente para conciliar y firmar acuerdos. En muchos casos conviene la presencia del deudor para resolver preguntas factuales y dar señal de compromiso, pero es opcional.
¿Listo para hablar con un abogado?
La primera consulta es para diagnosticar honestamente si este servicio te conviene. Sin compromiso.