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Guía · 7 min de lectura

Trámite de insolvencia de persona natural no comerciante

Síntesis operativa del trámite de insolvencia de persona natural: pasos clave, documentos, tiempos y dónde se complica habitualmente.

Ever Leonel Ariza Marín
Dr. Ever Leonel Ariza Marín

Socio Fundador · Ariza Marín Consultoría Jurídica

Publicado el 21 de mayo de 2026

El trámite de insolvencia de persona natural no comerciante tiene una secuencia clara que conviene conocer antes de empezar. Esta nota lo presenta en formato sintético, complementario a la guía paso a paso del sitio.

01Antes de radicar

La fase invisible y la más decisiva. Reúne la documentación: identificación, certificación de ingresos, relación exhaustiva de acreedores con datos completos, inventario patrimonial con soportes registrales, listado de procesos judiciales en curso, propuesta de pago con soportes financieros que demuestren su viabilidad. Dos a cuatro semanas de trabajo serio.

02Radicación

Se presenta ante un centro de conciliación habilitado o ante una notaría con competencia. El operador tiene diez días hábiles para aceptar, inadmitir para corrección o rechazar definitivamente. Una inadmisión bien aprovechada (subsanada en plazo) suma cinco a diez días más; una mal aprovechada deja al deudor sin acceso al régimen.

03Aceptación y efectos

Aceptada la solicitud, se activan los efectos del artículo 545: suspensión de procesos ejecutivos, levantamiento de embargos sobre bienes objeto del trámite, prohibición de nuevos cobros judiciales. Los efectos requieren que el operador oficie a juzgados y bancos; conviene impulsar formalmente.

04Audiencia de negociación

Dentro de los sesenta días siguientes (hasta noventa en práctica). Verificación de créditos, presentación de la propuesta, discusión de contrapropuestas, votación. El acuerdo requiere voto favorable de acreedores que representen al menos el cincuenta por ciento más uno por valor.

05Acuerdo, registro y cumplimiento

Aprobado el acuerdo, se levanta acta vinculante para todos los acreedores reconocidos y se registra. Comienza el cumplimiento, fase más larga del trámite (uno a cinco años habituales). Las protecciones del régimen se mantienen mientras se cumpla.

06Dónde el trámite se complica habitualmente

  • Acreedores omitidos en la solicitud que aparecen después.
  • Propuesta de pago sin soportes financieros (devuelta por el operador post-Ley 2445).
  • Controversias en la verificación de créditos: intereses cobrados, prescripciones, montos discutidos.
  • Codeudores que siguen siendo perseguidos por los acreedores, no contemplados en el diseño del acuerdo.
  • Embargos que no se levantan por demora en los oficios del juzgado al banco.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el trámite?
Tres componentes: tarifa del centro de conciliación o notaría (regulada), costos de notificación y publicación, honorarios profesionales. Existen centros gratuitos con limitaciones operativas.
¿Necesito un abogado para hacer el trámite?
No es obligatorio para radicar, pero la asimetría con los acreedores institucionales —que llegan con abogados— hace que la asesoría profesional rinda claramente en la audiencia.
¿Qué pasa si no se logra acuerdo en la audiencia?
Dos rutas: convalidación judicial de un acuerdo parcial o liquidación patrimonial. La elección depende del porcentaje de aceptación logrado y de la viabilidad de continuar negociando.

Siguiente paso

Convierte la lectura en una decisión.

Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.