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Guía · 13 min de lectura

Etapas del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante

Las seis etapas del proceso de insolvencia paso a paso: solicitud, aceptación, audiencia, acuerdo, registro y cumplimiento.

Ever Leonel Ariza Marín
Dr. Ever Leonel Ariza Marín

Socio Fundador · Ariza Marín Consultoría Jurídica

Publicado el 20 de mayo de 2026

El procedimiento de negociación de deudas, regulado en los artículos 538 a 562 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), modificados por la Ley 2445 de 2025, se desarrolla en seis etapas claramente diferenciadas. Cada una tiene su lógica, su plazo legal y su plazo real. Quien conoce el mapa entiende dónde está el proceso, qué viene después y qué errores se cometen en cada tramo. Esta guía recorre las seis etapas con el detalle suficiente para que el deudor —y su abogado— no caminen a ciegas.

01Etapa 1 — Preparación de la solicitud

La ley no nombra esta etapa, pero la práctica enseña que es la más decisiva. Una solicitud bien preparada se acepta en días; una mal preparada se devuelve, y cada devolución son semanas perdidas mientras los acreedores siguen ejerciendo sus derechos de cobro.

La solicitud requiere, como mínimo, los documentos que el artículo 539 del Código General del Proceso enumera.

  1. Identificación del deudor: documento de identidad, dirección de notificación, correo electrónico, teléfono.
  2. Relación detallada de acreedores, indicando para cada uno: nombre o razón social, dirección física, correo electrónico, monto del capital, intereses corrientes y de mora, días de mora y concepto de la obligación.
  3. Relación de bienes: inmuebles con sus certificados de tradición y libertad, vehículos, valores, cuentas bancarias, derechos litigiosos y cualquier otro activo.
  4. Información sobre ingresos: certificación laboral o declaración firmada bajo gravedad de juramento sobre los ingresos del deudor.
  5. Relación de procesos judiciales y arbitrales en curso, incluyendo radicado, juzgado y estado actual.
  6. Propuesta de pago: el plan que el deudor ofrece a sus acreedores, con plazos, cuotas y condiciones especiales (períodos de gracia, condonación de intereses, etc.).

02Etapa 2 — Radicación de la solicitud

La solicitud se presenta ante un centro de conciliación habilitado por el Ministerio de Justicia o ante una notaría. El deudor escoge el operador, aunque la elección tiene consecuencias: hay centros gratuitos con aforo limitado, centros privados con tarifa, notarías con dinámicas propias. La elección razonable depende del volumen del pasivo, la urgencia y la geografía del caso.

Una vez radicada, el operador tiene un plazo breve —diez días hábiles— para revisar la solicitud y decidir si la acepta, la inadmite para corrección, o la rechaza. La inadmisión es la situación más frecuente cuando la preparación previa fue débil. La devolución por corrección suele otorgar un plazo de cinco días para subsanar; vencido sin respuesta, el operador rechaza definitivamente.

03Etapa 3 — Aceptación y efectos inmediatos

La aceptación de la solicitud es el momento en que el régimen empieza a desplegar sus efectos protectores. La ley es enfática y los enumera con claridad en el artículo 545 del Código General del Proceso.

Artículo 545 CGP — efectos de la aceptación

Aceptada la solicitud, se suspenden los procesos ejecutivos, de restitución de bien arrendado y de jurisdicción coactiva en curso contra el deudor, y se levantan las medidas cautelares decretadas, salvo aquellas que recaigan sobre bienes excluidos del proceso.

  • Suspensión de procesos ejecutivos en curso. Las demandas de cobro se congelan; los jueces archivan provisionalmente.
  • Levantamiento de medidas cautelares sobre bienes vinculados a las obligaciones objeto del trámite. Embargos sobre cuentas bancarias, vehículos o inmuebles se levantan por orden del operador.
  • Prohibición de iniciar nuevos cobros judiciales por las obligaciones incluidas en el trámite. Acreedores que pretendan demandar después de la aceptación no podrán hacerlo válidamente.
  • Imposibilidad de hacer pagos individuales por fuera del trámite. El deudor no puede pagar selectivamente a uno u otro acreedor; toda obligación pasa por la negociación.

En la práctica, los efectos no son automáticos: requieren que el operador oficie a los juzgados, a la oficina de registro, a los bancos. Conviene impulsar formalmente —es decir, recordarle al operador que envíe los oficios— en lugar de esperar a que ocurra solo.

04Etapa 4 — Audiencia de negociación

Es el corazón del procedimiento. La audiencia se celebra dentro de los sesenta días siguientes a la aceptación, ahora con la posibilidad de ser virtual conforme a la Ley 2445 de 2025. A ella asisten el conciliador, el deudor y los acreedores convocados.

4.1. Verificación de créditos

Antes de discutir la propuesta, cada acreedor verifica su acreencia. Aquí pueden surgir controversias: discusiones sobre el monto del capital, sobre los intereses cobrados, sobre la prescripción de obligaciones antiguas. El conciliador debe resolver en un plazo perentorio de veinte días, según la modificación de 2025.

4.2. Presentación de la propuesta

El deudor presenta su plan: plazos, cuotas, condiciones especiales. La ley exige ahora que la propuesta venga acompañada de soportes financieros de la capacidad de pago proyectada. Sin esos soportes, el conciliador la devuelve.

4.3. Negociación y contrapropuestas

Los acreedores pueden objetar la propuesta y presentar contrapropuestas. Esta es la fase más exigente desde el punto de vista de la defensa técnica del caso: cada centavo cuenta y cada cláusula del acuerdo tiene consecuencias a años vista. El deudor sin asesoría que se enfrenta solo a abogados de bancos suele aceptar condiciones que, leídas con calma, no debió aceptar.

4.4. Votación

El acuerdo se aprueba con el voto favorable de acreedores que representen al menos el cincuenta por ciento más uno del valor total de las obligaciones reconocidas. La aprobación se mide por monto, no por número de acreedores. Eso significa que un solo banco con una acreencia grande puede tener más peso en la votación que diez tarjetas de crédito juntas.

05Etapa 5 — Acuerdo, acta y registro

Si la votación alcanza el quórum, se levanta acta del acuerdo. El acta contiene los términos exactos del plan: cuotas, plazos, condiciones suspensivas, garantías. Es el documento que rige los próximos años de vida financiera del deudor; cada palabra cuenta.

El acuerdo es vinculante para todos los acreedores reconocidos, incluso para los que votaron en contra o no asistieron. Esa es la fuerza del régimen: la decisión mayoritaria obliga a la minoría, lo que sería imposible en una negociación contractual ordinaria.

Una vez firmada, el acta se registra en los términos de ley. Desde ese momento, el deudor entra en la etapa de cumplimiento y los acreedores conservan, como herramienta de cobro, exclusivamente las cláusulas del acuerdo —no las obligaciones originales que quedaron novadas o modificadas—.

06Etapa 6 — Cumplimiento del acuerdo

Es la etapa más larga y la menos comentada. Un acuerdo a tres años son tres años; uno a cinco años son cinco. Durante ese tiempo, el deudor debe cumplir el plan en sus términos exactos: cuotas en las fechas pactadas, condiciones especiales en los plazos convenidos, reportes al operador en los términos que el acuerdo determine.

Las protecciones del régimen —suspensión de procesos ejecutivos, prohibición de cobros individuales— se mantienen durante el cumplimiento. Si en algún momento el deudor incumple, los acreedores pueden pedir la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial, lo que coloca al deudor en un escenario sustancialmente peor.

07¿Qué pasa si no hay acuerdo?

No siempre la audiencia termina en acuerdo. Si no se logra el quórum, el deudor tiene dos rutas: intentar la convalidación judicial del acuerdo parcial alcanzado, o acudir a la liquidación patrimonial.

La convalidación judicial requiere que el acuerdo alcanzado cuente con al menos el cincuenta por ciento más uno del valor del pasivo y que cumpla los demás requisitos legales. Se tramita ante el juez civil municipal, en un proceso más corto que la negociación plena.

La liquidación, en cambio, implica el inventario, avalúo y realización ordenada de los bienes para pagar a los acreedores en el orden de prelación legal. Es la salida cuando ya no hay margen de negociación.

08Plazos legales y plazos reales

Vale la pena cerrar con una tabla mental de plazos. La ley establece tiempos breves; la práctica los estira por razones operativas. Conocer ambos previene la decepción.

  • Preparación de la solicitud: la ley no fija plazo; en la práctica, dos a cuatro semanas de trabajo profesional serio.
  • Revisión de la solicitud por el operador: diez días hábiles legales; en la práctica, hasta veinte.
  • Convocatoria a audiencia: dentro de los sesenta días siguientes a la aceptación; en la práctica, suele ir entre sesenta y noventa.
  • Verificación de créditos: veinte días perentorios desde la Ley 2445 de 2025; en la práctica, ya se respeta este plazo en la mayoría de los centros.
  • Audiencia y acuerdo: una sola sesión cuando es posible; sesiones de continuación en casos complejos.
  • Cumplimiento del acuerdo: uno a cinco años, según lo pactado.

09Cierre

El régimen no es complicado por capricho; lo es porque equilibra intereses contrapuestos —el del deudor que busca aire, los de los acreedores que buscan cobrar, el del sistema que busca evitar abusos—. Conocer las seis etapas es la diferencia entre transitarlas con sentido y atravesarlas a tropezones. La calidad del trabajo previo, la asesoría durante la audiencia y el acompañamiento durante el cumplimiento son tres momentos distintos, y los tres importan. Subestimar cualquiera de ellos suele costar más caro que asumirlo desde el inicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo dura todo el proceso desde la solicitud hasta el acuerdo?
Entre tres y seis meses en condiciones normales. La preparación toma dos a cuatro semanas, la revisión y aceptación entre diez y veinte días, y la audiencia se celebra dentro de los sesenta días siguientes a la aceptación —aunque en la práctica ese plazo suele estirarse hasta noventa días en Bogotá—.
¿La audiencia es necesariamente presencial?
Desde la Ley 2445 de 2025, las audiencias virtuales son la regla, no la excepción. El centro de conciliación o notaría organiza la sesión por videoconferencia, con grabación. Las audiencias presenciales se reservan para casos puntuales donde alguna parte lo justifica.
¿Qué porcentaje de los acreedores debe aprobar el acuerdo?
Acreedores que representen al menos el cincuenta por ciento más uno del valor total de las obligaciones reconocidas. La votación se mide por monto, no por número de acreedores.
¿Qué pasa si un acreedor no asiste a la audiencia?
Su inasistencia no impide la celebración. La audiencia sigue adelante con los acreedores presentes, y el acuerdo aprobado por el quórum legal vincula incluso al acreedor que no asistió, siempre que haya sido debidamente notificado de la convocatoria.
¿Cuánto dura el cumplimiento del acuerdo?
Lo que se pacte: típicamente entre uno y cinco años. Durante todo ese tiempo se mantienen las protecciones del régimen, pero el deudor debe cumplir estrictamente el plan. El incumplimiento abre la liquidación patrimonial.
¿Puedo cambiar de centro de conciliación durante el proceso?
No de manera ordinaria. La radicación fija la competencia del operador. Cambiar requiere causales específicas y rara vez es necesario. La elección inicial del centro, por eso, debe ser cuidadosa.

Fuentes citadas

Siguiente paso

Convierte la lectura en una decisión.

Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.

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