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Normativa · 8 min de lectura

Ley 1564 de 2012 — Insolvencia de persona natural no comerciante

Artículos 531 a 576 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) actualizados por la Ley 2445 de 2025. PDF oficial incluido.

Ever Leonel Ariza Marín
Dr. Ever Leonel Ariza Marín

Socio Fundador · Ariza Marín Consultoría Jurídica

Publicado el 22 de mayo de 2026

La Ley 1564 de 2012 es el Código General del Proceso. Dentro de ella, el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante está contenido en el Título IV del Libro Tercero, artículos 531 a 576. Esos artículos fueron modificados de forma importante por la Ley 2445 de 2025 y reglamentados por el Decreto 2677 de 2012 en lo no contrario a esas modificaciones. Esta guía agrupa los artículos clave, indica el texto vigente y enlaza al PDF oficial publicado por la Secretaría del Senado.

01Dónde encontrar el texto oficial

El texto vigente de la Ley 1564 de 2012, con las modificaciones introducidas por la Ley 2445 de 2025, está disponible en el portal de la Secretaría del Senado, que es la fuente oficial gratuita y de consulta abierta. El enlace directo aparece al cierre de esta guía, en la sección de fuentes.

Recomiendo trabajar siempre con la versión actualizada de la Secretaría del Senado y no con copias de PDF que circulan por internet, porque la mayoría de esas copias corresponden al texto original de 2012, anterior a las reformas. La Ley 2445 de 2025 cambió, entre otros, los artículos 532, 538, 545, 553 y 562 —algunos de los más usados en la práctica forense—.

02Estructura del régimen — artículos por bloque temático

El régimen de insolvencia de persona natural en la Ley 1564 de 2012 se organiza en seis bloques temáticos. Conocer la estructura agiliza la consulta de la norma.

Bloque 1 — Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículos 531 a 537. Definen el alcance del régimen, los procedimientos contemplados (negociación, convalidación, liquidación), los principios aplicables y la noción de pequeño comerciante. El artículo 532, en particular, fue modificado por la Ley 2445 para ampliar el concepto de pequeño comerciante con criterios complementarios de actividad y volumen.

Bloque 2 — Procedimiento de [negociación de deudas](/servicios/negociacion-de-deudas/)

Artículos 538 a 553. Es el procedimiento principal y el más utilizado. Regula presupuestos (538), trámite de la solicitud (539-544), efectos de la aceptación (545), audiencia de negociación (546-551), votación y acuerdo (552-553). El artículo 538 fue uno de los más modificados por la Ley 2445.

Artículo 538 CGP — presupuestos de la negociación de deudas

Podrá acogerse al procedimiento de negociación de deudas el deudor persona natural no comerciante o pequeño comerciante que se encuentre en cesación de pagos. Se entiende que existe cesación de pagos cuando incumple dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, o cuando contra él cursan dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Las obligaciones objeto del trámite deberán representar no menos del treinta por ciento del pasivo total a cargo del deudor.

Bloque 3 — [Convalidación judicial de acuerdo privado](/servicios/convalidacion-de-acuerdos/)

Artículos 554 a 562. Permiten al deudor que ya ha logrado un acuerdo extrajudicial con sus acreedores acudir al juez civil municipal para que el acuerdo adquiera fuerza vinculante y produzca los efectos protectores del régimen. Es la vía rápida cuando hay consenso previo amplio.

Bloque 4 — [Liquidación patrimonial](/servicios/liquidacion-patrimonial/)

Artículos 563 a 571. Regulan la salida ordenada cuando la negociación no es viable o cuando se incumple un acuerdo ya celebrado. Definen el papel del liquidador, las reglas de inventario, avalúo y realización de bienes, y el orden de prelación de pagos a acreedores.

Bloque 5 — Disposiciones comunes

Artículos 572 a 574. Tratan las inhabilidades aplicables tras la admisión en un procedimiento, las consecuencias del incumplimiento del acuerdo y las reglas sobre el operador habilitado.

Bloque 6 — Disposiciones finales

Artículos 575 y 576. Cierre técnico del régimen: remisiones, derogatorias parciales y reglas de articulación con otras normas del Código.

03Los cinco artículos que más se citan en la práctica

No todos los artículos tienen el mismo peso operativo. Estos cinco aparecen, en mi experiencia, en casi todos los escritos sobre insolvencia de persona natural.

  • Artículo 532 — concepto de pequeño comerciante. Define quién, además del no comerciante, puede acogerse al régimen.
  • Artículo 538 — presupuestos de la negociación de deudas. Define cesación de pagos y umbral del treinta por ciento.
  • Artículo 545 — efectos de la aceptación. Suspensión de procesos ejecutivos, levantamiento de embargos, prohibición de cobros.
  • Artículo 553 — votación y aprobación del acuerdo. Establece el quórum del cincuenta por ciento más uno por valor.
  • Artículo 562 — convalidación del acuerdo privado. Da fuerza legal al acuerdo extrajudicial sometido al juez civil municipal.

04Decretos y normas complementarias

La Ley 1564 de 2012 no se aplica sola. El Decreto 2677 de 2012 la reglamenta, en lo no contrario a las modificaciones de la Ley 2445 de 2025. Otras normas complementarias incluyen el Estatuto Tributario en lo referente a obligaciones tributarias incluibles, la Ley 1266 de 2008 sobre habeas data financiero, y el Código Penal en las disposiciones sobre insolvencia fraudulenta.

Para una lectura completa del régimen, conviene revisar simultáneamente: el texto del CGP en lo que toca a insolvencia, el Decreto 2677 de 2012, la Ley 2445 de 2025 que introduce las modificaciones, y la Ley 1266 de 2008 cuando se evalúan los efectos sobre el historial crediticio.

05Cómo descargar el PDF oficial

La Secretaría del Senado publica el texto oficial de la Ley 1564 de 2012 en su portal de consulta normativa. Es la fuente que recomiendo, por tres razones: es oficial, es gratuita y se mantiene actualizada con las modificaciones legislativas.

  1. Acceder al portal `secretariasenado.gov.co`.
  2. Buscar "Ley 1564 de 2012" en el motor de consulta.
  3. Abrir la ficha de la ley y verificar la fecha de última actualización.
  4. Descargar el PDF desde el enlace oficial de la ficha.

06Cierre

La Ley 1564 de 2012, en sus artículos sobre insolvencia de persona natural, es un texto técnico que se beneficia de leerse con un mapa por delante. Saber dónde está cada bloque temático, qué artículos son los que efectivamente se aplican en la práctica forense, y cómo se articula con sus normas complementarias, es lo que separa al usuario que consulta la ley con sentido del que se pierde en su extensión. El PDF oficial de la Secretaría del Senado es el punto de partida; el resto lo aporta la lectura informada.

Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo descargar el PDF de la Ley 1564 de 2012?
En el portal de la Secretaría del Senado (secretariasenado.gov.co), que mantiene la versión oficial y actualizada del texto. El enlace directo aparece en la sección de fuentes citadas de este artículo.
¿La Ley 1564 de 2012 sigue vigente?
Sí. La Ley 2445 de 2025 modificó artículos específicos del Título IV del Libro Tercero, pero la Ley 1564 sigue siendo el Código General del Proceso vigente. Lo que cambió fue el contenido de varios de sus artículos en materia de insolvencia de persona natural.
¿Qué artículos de la Ley 1564 de 2012 regulan la insolvencia de persona natural?
Los artículos 531 a 576, contenidos en el Título IV del Libro Tercero del Código General del Proceso. Cubren las disposiciones generales, los tres procedimientos (negociación, convalidación, liquidación) y las reglas comunes.
¿La Ley 1564 de 2012 aplica también al régimen empresarial?
No. El régimen empresarial está regulado por la Ley 1116 de 2006 y administrado por la Superintendencia de Sociedades. La Ley 1564 de 2012 regula el régimen de persona natural no comerciante y pequeño comerciante.
¿Cuál es el artículo más importante de la Ley 1564 para insolvencia?
No hay un único artículo "más importante", pero el 538 —que define los presupuestos para acceder al régimen— es el más citado en la práctica. Le siguen, en frecuencia de uso, el 545 (efectos de la aceptación) y el 553 (votación del acuerdo).
¿La Ley 1564 contempla la exoneración de deudas?
No de manera general. La liquidación patrimonial (artículos 563-571) produce efectos comparables a una exoneración en cuanto a las obligaciones que no alcanzan a ser satisfechas con los bienes realizados, pero con limitaciones específicas y excepciones legales. Ni la negociación ni la convalidación contemplan una exoneración automática del pasivo insatisfecho.

Fuentes citadas

Siguiente paso

Convierte la lectura en una decisión.

Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.

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