Pregunta frecuente · 7 min de lectura
¿Si me declaro insolvente me pueden embargar?
Qué pasa con los embargos cuando inicias un proceso de insolvencia. Explicación clara con respaldo en la Ley 1564 de 2012.
La respuesta corta es no: desde el momento en que el juez o el conciliador acepta la solicitud de negociación de deudas, la ley ordena suspender los procesos ejecutivos en curso y levantar los embargos vinculados a las obligaciones objeto del trámite. La respuesta larga, que es la que importa cuando hay un proceso real en juego, tiene matices que conviene conocer.
01¿Cuándo opera la suspensión de los procesos ejecutivos?
La suspensión no es automática por el solo hecho de presentar la solicitud. Se activa cuando la solicitud es aceptada por el centro de conciliación o el notario, según el artículo 545 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), modificado por la Ley 2445 de 2025.
Mientras la solicitud está en revisión —y puede ser devuelta para corregir documentos—, los acreedores siguen pudiendo cobrar. De allí que la preparación previa importe más que la audiencia misma: una solicitud bien armada se acepta en días; una mal preparada puede demorar semanas y, en el entretanto, llegar nuevos embargos.
Aceptada la solicitud, se suspenden los procesos ejecutivos, de restitución de bien arrendado y de jurisdicción coactiva en curso contra el deudor, y se levantan las medidas cautelares decretadas, salvo aquellas que recaigan sobre bienes excluidos del proceso.
02¿Qué embargos se levantan y cuáles no?
Se levantan los embargos sobre bienes vinculados a las deudas incluidas en el trámite de insolvencia. No se levantan, en cambio, los embargos por obligaciones que la ley excluye del proceso.
- Cuotas alimentarias decretadas judicialmente.
- Obligaciones por daños y perjuicios causados por delitos dolosos.
- Multas y otras sanciones de carácter penal o administrativo, en los casos previstos por la ley.
- Obligaciones de origen laboral en lo que tengan de derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.
03Una observación sobre el uso estratégico de la solicitud
Preguntas frecuentes
- ¿La suspensión de embargos se extiende a las codeudoras y avalistas?
- No automáticamente. La suspensión opera respecto del deudor que radica la solicitud. Los codeudores y avalistas pueden seguir siendo perseguidos por los acreedores, salvo que el acuerdo de pago contemple expresamente su situación y los acreedores lo acepten.
- ¿Cuánto tarda el levantamiento efectivo del embargo después de la aceptación?
- Depende del juzgado y del tipo de bien. Embargos sobre cuentas bancarias suelen levantarse en días; embargos registrados sobre inmuebles pueden tardar semanas hasta que el oficio llegue a la oficina de registro. Conviene impulsar formalmente.
- ¿Si la solicitud es rechazada, los embargos vuelven a operar?
- Sí. La suspensión opera por la aceptación. Si el proceso termina sin acuerdo o por incumplimiento, los acreedores recuperan plenamente su capacidad de cobro y los embargos pueden reactivarse.
Fuentes citadas
Convierte la lectura en una decisión.
Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.
Este artículo pertenece a