Normativa · 12 min de lectura
Ley 2445 de 2025: qué cambió en el régimen de insolvencia
Análisis crítico de la Ley 2445 de 2025: las cinco modificaciones de fondo al régimen de insolvencia y lo que quedó pendiente.
La Ley 2445 de 2025 introdujo, según mi lectura, las modificaciones más importantes que ha recibido el régimen de insolvencia de persona natural desde su consagración en el Código General del Proceso. No reemplazó al régimen —los procedimientos siguen siendo los tres conocidos: negociación, convalidación y liquidación— pero lo recalibró en cinco puntos sensibles, todos con consecuencias prácticas sobre cómo se litiga hoy un caso. Vale la pena revisarlos uno a uno, porque algunos cambios son favorables para el deudor honesto, otros para los acreedores institucionales, y otros simplemente desplazan tensiones de un punto a otro del trámite.
01Qué modificó, en términos generales, la Ley 2445 de 2025
La Ley 2445 reformó varios artículos del Título IV del Libro Tercero del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que es donde está alojado el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante y pequeño comerciante. No tocó el régimen empresarial de la Ley 1116 de 2006; ese sigue su trayectoria propia. Tampoco abrió un régimen nuevo: ajustó el existente.
Los cinco cambios sobre los que me detengo son los que más impacto operativo tienen en la práctica forense. Hay modificaciones menores —de redacción, de armonización con otras leyes— que no transforman el trámite y por eso no las desarrollo aquí.
02(i) Ampliación del concepto de pequeño comerciante
Antes de 2025, la definición de pequeño comerciante a efectos del régimen se construía exclusivamente sobre el umbral de activos —inferiores a 1.000 SMLMV—. La Ley 2445 mantuvo ese criterio pero le añadió criterios complementarios de volumen de operaciones y actividad. La consecuencia práctica es directa: más personas dedicadas al microcomercio acceden al régimen, en lugar de quedar empujadas al procedimiento empresarial de la Ley 1116 de 2006, que es más exigente y costoso para casos de pequeña escala.
Soy partidario del cambio. La línea de los 1.000 SMLMV, sola, dejaba en zona gris a comerciantes con poco patrimonio pero alguna operación de mayor volumen circunstancial. Ahora, el operador tiene criterios para hacer una calificación más razonable. En el lado negativo, la combinación de criterios deja un margen de discrecionalidad que, en la práctica, puede generar tratamientos disímiles entre centros de conciliación. Es algo que la doctrina y la jurisprudencia tendrán que ir afinando.
03(ii) Audiencias virtuales como regla, no como excepción
Antes, la audiencia virtual era una opción excepcional, sujeta a aprobación del operador y consentimiento de las partes. La Ley 2445 la convirtió en regla general, con la audiencia presencial reservada para casos donde alguna parte lo justifique. El centro de conciliación o notaría organiza la sesión por videoconferencia, con grabación obligatoria.
En la práctica, esto ha sido la mejora más visible para el deudor. Antes de 2025, un deudor de Pereira o Bucaramanga que debía atender una audiencia en un centro de Bogotá enfrentaba el costo de desplazamiento, hospedaje y horas de trabajo perdidas. Hoy, esa misma persona puede participar desde su domicilio. Para los acreedores institucionales, que ya operan en escala nacional, el cambio es neutro; para el deudor individual, es sustancial.
04(iii) Plazos perentorios para verificación de créditos
La verificación de créditos —ese momento de la audiencia en el que cada acreedor confirma o discute su acreencia— era, antes de la reforma, uno de los puntos donde más se dilataba el trámite. Una controversia sobre el monto de los intereses, sobre la prescripción de una obligación antigua, sobre la inclusión de un cobro accesorio, podía estirar el proceso indefinidamente.
La Ley 2445 fijó un plazo perentorio de veinte días para que el operador resuelva las controversias de verificación. Pasado el plazo sin decisión, se entienden reconocidos los créditos en los términos que ya estaban verificados, y la audiencia avanza a la etapa de negociación. Es una norma de eficiencia procesal que, en mi opinión, era necesaria.
El efecto colateral es que la calidad de la documentación presentada inicialmente importa más que nunca. Si un acreedor llega a la audiencia con soportes incompletos, el operador no puede dedicarle treinta días a la verificación; debe resolver en veinte y, en caso de duda, suele inclinarse por aceptar el crédito como lo soportó el acreedor. El deudor que se prepara peor que su contraparte paga el precio en la verificación.
05(iv) Controles más estrictos sobre la viabilidad de la propuesta
Este es, en mi opinión, el cambio de fondo más relevante de la reforma. Antes de 2025, el conciliador tenía facultades amplias pero discrecionales para evaluar la propuesta de pago. En la práctica, una propuesta voluntarista —"pagar tres millones al mes durante cinco años" sin demostrar de dónde saldrían esos tres millones— solía pasar la audiencia y firmarse, para incumplirse después.
La Ley 2445 introdujo un requisito explícito: la propuesta debe acompañarse de soportes financieros que demuestren la capacidad de pago proyectada. El conciliador tiene la facultad —y la obligación— de devolver propuestas sin sustento. Una declaración firmada de ingresos no es soporte suficiente; se exigen extractos, certificaciones, declaraciones tributarias cuando aplican.
06(v) Régimen sancionatorio reforzado para el deudor de mala fe
La quinta modificación apunta a una práctica que el régimen anterior controlaba con dificultad: el uso del trámite como táctica dilatoria, sin propósito real de cumplir. Esconder activos antes de radicar, omitir acreedores estratégicamente, presentar información falsa sobre ingresos o patrimonio.
La Ley 2445 reforzó las consecuencias para estas conductas en tres planos. En el civil, la nulidad del acuerdo es ahora más fácil de declarar cuando se prueba la mala fe. En el penal, las conductas de insolvencia fraudulenta tienen un tratamiento más severo en concurso con falsedad documental. Y en el operativo, los centros de conciliación reciben criterios más claros para identificar señales de alerta —en la información que presenta el deudor, en su historial reciente de operaciones patrimoniales— y reportarlas.
Para el deudor honesto, este endurecimiento es neutro o positivo: el sistema funciona mejor cuando hay menos abuso. Para el deudor que llega a consulta con la intención —explícita o implícita— de usar el régimen como táctica, mi posición es siempre la misma: no se acompaña. La sanción no termina en el incumplimiento del acuerdo; puede llegar a la responsabilidad penal.
07Lo que la Ley 2445 no resolvió
La reforma es buena en lo que hizo. Pero hay tres asuntos estructurales que dejó intactos y que conviene mencionar, porque condicionan la efectividad real del régimen.
Saturación operativa de los centros
En Bogotá, los centros de conciliación habilitados para insolvencia siguen siendo pocos para la demanda. La virtualidad de la audiencia ayudó marginalmente, pero el cuello de botella no es de espacio físico: es de tiempo de los conciliadores, de capacidad de revisión de solicitudes, de coordinación con los juzgados que deben atender la suspensión de procesos ejecutivos. La Ley 2445 no abordó este punto. Es una conversación pendiente.
Ausencia de figura de exoneración del pasivo restante
A diferencia de la Ley de Segunda Oportunidad española, o del Chapter 7 estadounidense, el régimen colombiano de negociación de deudas no contempla la exoneración del pasivo insatisfecho al finalizar el cumplimiento. Si el acuerdo se cumple parcialmente —por ejemplo, se paga el 80% del pasivo en los términos pactados pero queda un saldo—, el saldo no se extingue automáticamente. La única vía hacia algo parecido a la exoneración sigue siendo la liquidación patrimonial, con sus propias limitaciones.
Esta es, en mi lectura, la asignatura pendiente del régimen colombiano. La introducción de una figura de exoneración —con condiciones razonables: cumplimiento sustancial del acuerdo, plazo mínimo de buena conducta financiera, ausencia de fraude— acercaría el sistema a estándares comparados y daría al deudor honesto un horizonte real de cierre del ciclo. Sería un debate legislativo de primer orden.
Tratamiento de [codeudores](/blog/codeudores-insolvencia/) y avalistas
La Ley 2445 tampoco abordó la situación del codeudor o avalista que queda atrapado cuando el deudor principal entra al régimen. Como el régimen protege solo al deudor que radica, los terceros vinculados siguen siendo perseguidos por los acreedores con todas las herramientas de cobro. En la práctica, esto desplaza el problema —de quien usó la deuda al que la respaldó— sin resolverlo. Hay margen legislativo para introducir mecanismos voluntarios de cobertura del codeudor, dentro del mismo acuerdo. La Ley 2445 no entró en ese terreno.
08Qué significa todo esto, en la práctica, para un deudor hoy
Tres consecuencias operativas concretas, derivadas de la reforma, para quien se acoge hoy al régimen.
- La preparación previa importa más que antes. Una solicitud bien documentada se acepta rápido; una mal documentada se devuelve y, con los plazos perentorios vigentes, los efectos pueden ser peores que antes de la reforma.
- La propuesta de pago debe sustentarse con cifras reales. Improvisar la propuesta ya no es una opción: el conciliador la devuelve. El trabajo previo de construcción del plan, con flujo de caja proyectado y soportes financieros, dejó de ser opcional.
- La audiencia virtual permite acceder al régimen desde cualquier parte del país. Esto democratiza el acceso, pero exige preparación tecnológica mínima. El deudor que llega improvisando la conexión a una audiencia importante puede perderla por motivos técnicos.
09Cierre
La Ley 2445 de 2025 es, en mi balance, una reforma necesaria y mayoritariamente acertada. Modernizó la tecnología del trámite, profesionalizó la exigencia sobre la propuesta de pago y endureció las consecuencias para el abuso. Dejó pendientes asuntos serios —saturación operativa, exoneración del pasivo restante, situación de los codeudores— que probablemente aparecerán en la siguiente conversación legislativa. Mientras tanto, el régimen colombiano queda mejor armado de lo que estaba antes de la reforma, especialmente para el deudor honesto que sabe lo que pide y lo que recibe al acogerse.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo está vigente la Ley 2445 de 2025?
- La Ley 2445 de 2025 entró a regir tras su promulgación en el Diario Oficial, con régimen de transición para los procesos en curso al momento de su entrada en vigencia. Los procesos iniciados después de su vigencia se rigen por las nuevas reglas en su totalidad.
- ¿La Ley 2445 derogó la Ley 1564 de 2012?
- No. La Ley 2445 modificó artículos específicos del Título IV del Libro Tercero del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La Ley 1564 sigue vigente; lo que cambió fue el contenido de varios de sus artículos en materia de insolvencia de persona natural.
- ¿La reforma hizo más fácil o más difícil declararse en insolvencia?
- Más rápido y más exigente al mismo tiempo. Más rápido por audiencias virtuales y plazos perentorios. Más exigente por los controles sobre la viabilidad de la propuesta y por las consecuencias para el deudor de mala fe. Para el deudor honesto con caso sólido, la reforma facilita; para el que improvisa, la reforma complica.
- ¿Si mi proceso empezó antes de la Ley 2445, qué reglas se aplican?
- El régimen de transición contemplado en la propia Ley 2445 dispone que los procesos en curso continúan bajo las reglas anteriores en lo sustancial, con aplicación inmediata de las nuevas reglas procesales y operativas (audiencias virtuales, plazos perentorios) cuando son compatibles. Conviene revisar el caso concreto para definir el régimen aplicable.
- ¿La Ley 2445 introdujo la exoneración del pasivo restante?
- No. La reforma no incluyó una figura de exoneración del pasivo insatisfecho al finalizar el cumplimiento del acuerdo. La única vía con efectos comparables sigue siendo la liquidación patrimonial, con sus propias limitaciones.
- ¿La reforma afecta también a los procesos empresariales de la Ley 1116?
- No. La Ley 2445 modificó el régimen de persona natural no comerciante y pequeño comerciante contenido en el Código General del Proceso. El régimen empresarial de la Ley 1116 de 2006, administrado por la Superintendencia de Sociedades, sigue su propia trayectoria normativa.
Fuentes citadas
Convierte la lectura en una decisión.
Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.
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