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Guía · 7 min de lectura

Insolvencia del pequeño comerciante: qué cambió con la Ley 2445

El pequeño comerciante en el régimen de insolvencia: definición ampliada por la Ley 2445 de 2025 y diferencias con la Ley 1116.

Ever Leonel Ariza Marín
Dr. Ever Leonel Ariza Marín

Socio Fundador · Ariza Marín Consultoría Jurídica

Publicado el 21 de mayo de 2026

El régimen del pequeño comerciante es un cruce entre dos lógicas: la del régimen de persona natural y la del régimen empresarial. La Ley 2445 de 2025 amplió su definición para incluir más realidades de microcomercio, pero la frontera con el régimen empresarial sigue exigiendo cuidado al calificar el caso.

01Quién es pequeño comerciante para el régimen

El artículo 532 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, define al pequeño comerciante como la persona natural que ejerce actividad mercantil cuyos activos no excedan 1.000 SMLMV, con criterios complementarios de volumen de operaciones y actividad para casos de microcomercio que antes quedaban en zona gris.

La novedad de 2025 es justamente la incorporación de esos criterios complementarios. Antes, la línea era solo los 1.000 SMLMV de activos, lo que dejaba fuera a comerciantes con activos modestos pero alguna operación grande circunstancial. Hoy el operador tiene más herramientas para calificar el caso de forma proporcionada.

02Casos típicos que califican

  • Tendero de barrio con un local propio o arrendado, inventario modesto y operación local.
  • Pequeño taller —mecánica, carpintería, peluquería, panadería de barrio— con activos productivos limitados.
  • Vendedor formal o informal con punto fijo o ambulante, registrado o no en la cámara de comercio.
  • Microemprendedor con e-commerce de baja escala, sin sociedad constituida.
  • Profesional independiente que factura como comerciante (no como prestador de servicios profesionales), con activos por debajo del umbral.

03Casos que ya no son pequeño comerciante

Cuando los activos exceden 1.000 SMLMV o cuando el volumen de operaciones implica una escala mayor, el deudor deja de ser pequeño comerciante. En ese caso le aplica el régimen empresarial de la Ley 1116 de 2006, ante la Superintendencia de Sociedades. La diferencia es operativamente significativa: distintos operadores, distintos costos, distintos plazos.

04Qué procedimientos aplica al pequeño comerciante

El pequeño comerciante comparte el régimen del CGP con la persona natural no comerciante. Tiene los mismos tres procedimientos disponibles: negociación de deudas ante centro de conciliación o notaría, convalidación judicial de acuerdo privado, y liquidación patrimonial. Las reglas operativas son las mismas.

La diferencia con la persona natural no comerciante es la formalidad mayor que suele requerir la información patrimonial del pequeño comerciante —que ejerce actividad mercantil y suele tener libros contables, aunque sea simplificados—. Esto se traduce en una preparación documental algo más extensa.

05Una distinción importante: persona vs. sociedad

Si la actividad mercantil se ejerce a través de una sociedad —incluso una SAS unipersonal—, el régimen aplicable a la sociedad es el empresarial de la Ley 1116, con independencia de su tamaño. El socio, en su calidad personal, puede acogerse al régimen del CGP si cumple los presupuestos de cesación de pagos. Son procesos paralelos pero distintos.

Esta distinción es de las que más se pasa por alto. Llegan a consulta comerciantes con SAS pequeñas asumiendo que pueden acogerse al régimen del CGP. No pueden, pero ellos sí en calidad personal si firmaron avales o contrajeron obligaciones personales relacionadas con el negocio.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si soy pequeño comerciante para efectos del régimen?
El criterio principal es el monto de activos (menos de 1.000 SMLMV). La Ley 2445 de 2025 añadió criterios complementarios de volumen y actividad. En la consulta inicial revisamos balance reciente y operación para calificar el caso con precisión.
¿Necesito contabilidad formal para acogerme al régimen?
No con el rigor del régimen empresarial, pero sí con soportes suficientes: relación de activos y pasivos, declaración de renta cuando aplique, extractos, libros simplificados si los tienes. La información debe permitir al operador verificar tu condición de pequeño comerciante.
¿Si supero el umbral, debo ir obligatoriamente a la Ley 1116?
Si tu actividad es mercantil y excede el umbral del pequeño comerciante, sí. No es elegible: la ley asigna el régimen según el tipo de deudor y su escala.
¿La Ley 2445 hizo más fácil acceder para microcomerciantes?
Sí. La ampliación del concepto de pequeño comerciante con criterios complementarios permite que más microcomerciantes accedan al régimen del CGP, que es más ágil y proporcionado a su escala que el régimen empresarial.

Fuentes citadas

Siguiente paso

Convierte la lectura en una decisión.

Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.

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