Guía · 7 min de lectura
Requisitos para acogerse a la insolvencia de persona natural
Los presupuestos del artículo 538 del CGP, uno a uno, y los documentos requeridos para acogerse al régimen de insolvencia.
El régimen de insolvencia de persona natural no comerciante y pequeño comerciante no admite a cualquier deudor. Tiene presupuestos legales específicos —los del artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025— que deben cumplirse uno a uno. Quien los cumple accede al trámite; quien no los cumple ve su solicitud inadmitida. Esta guía los enumera con precisión y, al final, describe los documentos que la solicitud debe acompañar.
01Los cuatro requisitos legales
La ley exige cuatro elementos. Son acumulativos: faltando uno solo, la solicitud no procede.
1. Ser persona natural no comerciante o [pequeño comerciante](/blog/insolvencia-pequeno-comerciante/)
La persona natural no comerciante es quien no ejerce profesional u habitualmente actividad mercantil. Asalariados, profesionales independientes, rentistas, jubilados, encajan en esta categoría. El pequeño comerciante, en la versión de la Ley 2445 de 2025, es quien ejerce actividad mercantil pero cuyos activos no superan 1.000 SMLMV —con criterios complementarios de volumen de operaciones para casos de microcomercio—.
Quienes excedan ese umbral o ejerzan actividad mercantil de mayor escala no caen en este régimen; les corresponde el procedimiento de la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades. Es la primera frontera del régimen, y la más fácil de pasar por alto.
2. Estar en [cesación de pagos](/blog/que-es-la-cesacion-de-pagos/)
La cesación de pagos es un estado jurídico definido, no la sensación de estar apretado. La ley la entiende configurada en dos hipótesis alternativas.
- Incumplimiento de dos o más obligaciones a favor de acreedores distintos, por más de noventa días.
- Existencia de dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en contra del deudor por obligaciones impagas.
Cualquiera de las dos basta. La segunda reconoce que, cuando los acreedores ya están demandando, no hace falta esperar el plazo de noventa días para considerar al deudor en insolvencia.
3. Las obligaciones en mora representen al menos el treinta por ciento del pasivo total
Este es el umbral cuantitativo que evita que situaciones marginales activen el trámite. Si la mora es por una cuota pequeña frente a un pasivo amplio, el régimen no aplica: no hay desbalance sistémico. La proporción importa tanto como el monto absoluto.
4. No haber estado en insolvencia o liquidación en los últimos seis años
La ley exige un plazo mínimo entre procesos para el mismo deudor. Quien fue admitido en otro procedimiento de insolvencia, o fue liquidado, dentro de los seis años anteriores no puede acogerse nuevamente. Es una norma anti-abuso del régimen, no una sanción al deudor honesto.
El deudor persona natural no comerciante o pequeño comerciante en cesación de pagos podrá acogerse al procedimiento de negociación de deudas, siempre que las obligaciones objeto del trámite representen no menos del treinta por ciento del pasivo total a cargo del deudor y no haya sido admitido en otro procedimiento de insolvencia ni liquidado dentro de los seis años anteriores a la presentación de la solicitud.
02Verificación rápida — cuatro preguntas
Antes de empezar la preparación documental, conviene contestar con honestidad estas cuatro preguntas. Si alguna se responde con un no, el régimen no aplica y conviene buscar otra herramienta.
- ¿Soy persona natural no comerciante, o pequeño comerciante con activos por menos de 1.000 SMLMV?
- ¿Tengo mora de más de noventa días en al menos dos obligaciones con acreedores distintos, o dos o más procesos ejecutivos en mi contra?
- ¿Las deudas en mora representan al menos el treinta por ciento de mi pasivo total?
- ¿Han pasado más de seis años desde la última vez —si la hubo— que estuve en un procedimiento de insolvencia o liquidación?
03Documentos que la solicitud debe acompañar
Cumplir los requisitos legales habilita; los documentos efectivos hacen que la solicitud se acepte. La preparación documental es la fase donde se pierden más procesos por devolución. La lista esencial es la siguiente.
Sobre el deudor
- Documento de identidad vigente.
- Certificación laboral, o declaración firmada bajo gravedad de juramento sobre ingresos si es independiente.
- Extractos bancarios de los últimos seis meses.
- Declaración de renta del último período cuando aplique.
Sobre los acreedores
- Lista completa de acreedores con nombre, dirección física y correo electrónico.
- Por cada obligación: capital, intereses corrientes, intereses de mora, fecha de mora, concepto y soportes documentales.
Sobre el patrimonio
- Inmuebles: certificados de tradición y libertad vigentes.
- Vehículos: tarjetas de propiedad.
- Cuentas, inversiones, participaciones societarias: soportes.
Sobre procesos en curso
Listado de procesos judiciales y arbitrales contra el deudor, con radicado, juzgado, demandante, estado y monto. Si hay embargos vigentes, indicar el bien afectado.
Sobre la propuesta
Plan de pagos con plazo, cuota mensual, condiciones especiales y soportes financieros que demuestren la viabilidad. Desde la Ley 2445 de 2025, una propuesta sin sustento se devuelve.
04Qué hacer si no se cumplen los requisitos
No cumplir los presupuestos no significa quedarse sin opciones. Significa que el régimen no es la herramienta correcta para ese caso. Hay alternativas serias.
- Mora con un solo acreedor: negociación bilateral directa, reestructuración, dación en pago, refinanciación.
- Sobreendeudamiento sin mora: asesoría financiera, consolidación de obligaciones a tasa más baja.
- Mora menor al treinta por ciento del pasivo: identificar la obligación específica y resolverla por la vía contractual con el acreedor.
- Procesos previos dentro del plazo de seis años: revisar si la situación actual permite resolverse contractualmente, o esperar a que se cumpla el plazo legal.
En todos los casos, la consulta legal honesta es lo que evita el trámite inútil. Iniciar el régimen sin cumplir los presupuestos es ponerle un nombre legal a un problema que se resuelve mejor por otra vía.
05Cierre
Los requisitos del régimen no son arbitrarios. Cada uno tiene una lógica: distinguir al deudor de consumo del comerciante, exigir cesación real y no angustia subjetiva, fijar un umbral de mora significativa, y prevenir el uso reiterado del trámite. Cumplirlos abre una herramienta seria; no cumplirlos invita a buscar otras. La diferencia entre el deudor que sale adelante y el que se pierde en trámites suele estar, justamente, en esa primera distinción.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito un monto mínimo de deuda para acogerme al régimen?
- No hay un monto mínimo absoluto. Lo que la ley exige es que las obligaciones en mora representen al menos el treinta por ciento del pasivo total del deudor. La proporción importa más que la cifra.
- ¿Puedo acogerme si soy comerciante?
- Si eres pequeño comerciante —con activos por menos de 1.000 SMLMV—, sí, bajo este régimen. Si excedes ese umbral, te corresponde el procedimiento de la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades.
- ¿Cuántas veces puedo declararme en insolvencia?
- La ley exige un plazo de seis años entre procedimientos para el mismo deudor. Quien fue admitido en insolvencia o fue liquidado debe esperar ese período antes de poder acogerse nuevamente.
- ¿Si solo tengo una deuda en mora puedo declararme insolvente?
- No. La ley exige al menos dos obligaciones en mora con acreedores distintos. Para una sola deuda, las salidas son contractuales: reestructuración, dación en pago, refinanciación.
- ¿Tengo que tener trabajo formal para acogerme?
- No necesariamente. Los independientes, rentistas, jubilados y personas con ingresos no laborales pueden acogerse, siempre que cumplan los demás presupuestos. Lo que la ley exige es información sustentada de la capacidad de pago, no una nómina específica.
- ¿Cómo demuestro que cumplo los requisitos?
- Con la documentación que acompaña la solicitud: identificación, soportes de ingresos, lista de acreedores con montos, soportes patrimoniales, listado de procesos en curso. El operador revisa la solicitud y, si la considera completa y conforme a los presupuestos legales, la acepta.
Fuentes citadas
Convierte la lectura en una decisión.
Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.
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