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Guía · 11 min de lectura

Modelo de solicitud de insolvencia (estructura comentada)

Estructura completa de la solicitud de negociación de deudas, sección por sección, con la justificación legal de cada parte.

Ever Leonel Ariza Marín
Dr. Ever Leonel Ariza Marín

Socio Fundador · Ariza Marín Consultoría Jurídica

Publicado el 22 de mayo de 2026

Buscar "modelo de demanda de insolvencia" en internet suele devolver plantillas genéricas que, llenadas sin entender, terminan siendo devueltas por el centro de conciliación. No es por falta de modelo: es porque la solicitud no es un formulario, sino un escrito jurídico cuyo contenido cambia según el caso. Esta guía recorre la estructura de la solicitud sección por sección, con la justificación legal de cada parte, para que la plantilla sirva como punto de partida y no como llave maestra.

01Antes de redactar — qué información reunir

La solicitud refleja la información del caso. Si la información no está completa o no está organizada, la solicitud va a salir incompleta o desorganizada. La preparación documental es, sin exageración, dos tercios del trabajo serio de una solicitud.

  1. Identificación del deudor: documento de identidad, dirección, correo, teléfono, estado civil.
  2. Información laboral o de ingresos sustentada: certificación, declaración bajo gravedad de juramento, extractos.
  3. Relación completa de acreedores con sus datos de contacto exhaustivos.
  4. Inventario de bienes con sus soportes registrales (certificados de tradición y libertad para inmuebles, tarjetas de propiedad para vehículos).
  5. Listado de procesos judiciales y arbitrales en curso, con radicados y juzgados.
  6. Proyección financiera realista que sustente la propuesta de pago.

02Estructura general de la solicitud

La solicitud de negociación de deudas, aunque no es un formulario reglado, contiene secciones que aparecen en toda solicitud bien hecha. Las identifico una a una con su contenido típico y su justificación legal.

  1. Encabezado y destinatario — identificación del operador (centro de conciliación o notaría).
  2. Identificación del solicitante — datos personales completos del deudor.
  3. Hechos — narración cronológica de la situación financiera.
  4. Presupuestos legales que se cumplen — invocación expresa del artículo 538 del CGP.
  5. Relación de acreedores — tabla con todos los acreedores y montos.
  6. Inventario de bienes — descripción del patrimonio activo.
  7. Procesos judiciales en curso — listado con radicados.
  8. Propuesta de pago — el plan que se ofrece a los acreedores.
  9. Fundamentos de derecho — artículos del CGP aplicables.
  10. Peticiones — qué se solicita formalmente.
  11. Anexos — documentos que respaldan cada afirmación.
  12. Notificaciones y firma — datos de contacto y firma del solicitante.

031. Encabezado y destinatario

Va dirigida al centro de conciliación o notaría escogido. La ley permite al deudor elegir el operador; la escogencia debe ser previa a la radicación y no se puede cambiar arbitrariamente después. Vale la pena verificar la habilitación del centro en el listado del Ministerio de Justicia antes de dirigir el escrito.

El encabezado incluye, además, una referencia: "Solicitud de negociación de deudas — [Nombre del solicitante]". Es un detalle que ayuda al centro a clasificar correctamente el escrito desde el primer momento.

042. Identificación del solicitante

Datos completos: nombre como aparece en el documento de identidad, tipo y número de documento, dirección de domicilio actual, correo electrónico vigente, teléfono, estado civil. Si hay sociedad conyugal vigente, conviene mencionarlo —tiene consecuencias en la composición patrimonial—.

También se indica aquí la condición del solicitante: persona natural no comerciante o pequeño comerciante. La distinción es relevante porque, conforme al artículo 532 del CGP modificado por la Ley 2445 de 2025, el pequeño comerciante debe acreditar adicionalmente la condición de activos inferiores a 1.000 SMLMV o el cumplimiento de los criterios complementarios.

053. Hechos

Es la sección donde el deudor cuenta su historia financiera. No es un campo de relleno: es información sustantiva. Una buena narración de hechos suele cubrir, en cuatro o cinco puntos numerados, los siguientes elementos.

  1. Actividad u ocupación actual del solicitante y origen de sus ingresos.
  2. Monto mensual de ingresos y su descomposición (laboral, independiente, rentas, otros).
  3. Patrimonio activo: bienes principales con su valor aproximado.
  4. Pasivos: total de obligaciones a cargo, descomposición entre las que están al día y las que están en mora.
  5. Cuándo y por qué se configuró la cesación de pagos.
  6. Personas a cargo y gastos básicos mensuales.

La sección debe ser veraz. La Ley 2445 de 2025 reforzó las consecuencias para deudores que presenten información falsa: nulidad del acuerdo, eventualmente responsabilidad penal por insolvencia fraudulenta. No vale la pena minimizar acreedores ni inflar ingresos para que la propuesta parezca más sólida.

064. Presupuestos legales que se cumplen

En esta sección se invoca expresamente el artículo 538 del CGP y se demuestra, punto por punto, que la situación encaja en sus presupuestos. No basta decir "estoy en cesación de pagos"; hay que decir cuáles obligaciones, con qué acreedores, por cuántos días de mora, qué porcentaje del pasivo total representan.

Artículo 538 CGP (presupuestos)

Cesación de pagos: incumplimiento de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, o existencia de dos o más procesos ejecutivos en contra del deudor. Las obligaciones objeto del trámite deben representar no menos del treinta por ciento del pasivo total.

También se indica aquí que el solicitante no ha estado admitido en otro procedimiento de insolvencia ni ha sido liquidado dentro de los últimos seis años, conforme exige la misma norma. Es una condición fácil de pasar por alto en plantillas genéricas.

075. Relación de acreedores

Es la sección más extensa y la más sensible. Cada acreedor va en una fila con los siguientes datos: nombre o razón social, dirección física, correo electrónico, capital adeudado, intereses corrientes, intereses de mora, días de mora, concepto de la obligación (crédito de consumo, hipotecario, tarjeta de crédito, etc.), y soportes documentales disponibles (pagaré, contrato, factura, comunicaciones de cobro).

La completitud es innegociable. Omitir un acreedor compromete la validez del acuerdo y le da al acreedor omitido un argumento para pedir su nulidad. La regla, sin matices: si hay obligación vigente, va en la lista, aunque el deudor crea que es marginal o que ya prescribió.

086. Inventario de bienes

Descripción del patrimonio activo. Inmuebles con dirección, matrícula inmobiliaria y avalúo. Vehículos con placa, marca, modelo y valor comercial estimado. Cuentas bancarias y productos financieros. Acciones, cuotas societarias, fondos de pensiones voluntarias. Otros activos relevantes (inventarios, equipos, derechos litigiosos).

Cada bien debe estar respaldado por su soporte registral o documental: certificado de tradición y libertad para inmuebles (no mayor a treinta días), tarjeta de propiedad para vehículos, extractos para productos financieros. Sin soportes, los bienes pueden ser observados o desestimados en la audiencia.

097. Procesos judiciales y arbitrales en curso

Listado de los procesos activos contra el deudor. Para cada uno: tipo de proceso (ejecutivo, de restitución, de jurisdicción coactiva, arbitral), juzgado o tribunal competente, radicado, demandante, monto reclamado, estado actual. Si hay medidas cautelares vigentes —embargos sobre bienes, retención de salarios—, se indica sobre qué bien o ingreso.

Esta información es la que activa el efecto suspensivo del artículo 545 del CGP. Sin un listado preciso, el centro de conciliación no puede oficiar correctamente a los juzgados, y los procesos siguen su marcha cuando ya deberían estar suspendidos.

108. Propuesta de pago

Es el corazón del trámite. Y desde la Ley 2445 de 2025, no se acepta sin soportes financieros que demuestren la viabilidad. Una propuesta de pago bien construida contiene los siguientes elementos.

  • Plazo total del plan (típicamente entre tres y cinco años).
  • Cuota mensual propuesta, con la suma exacta.
  • Distribución de la cuota entre los acreedores, ya sea a prorrata por valor o con prioridades específicas justificadas.
  • Período de gracia si se solicita, con justificación.
  • Condonación o reducción de intereses si se propone, con la cifra exacta.
  • Soportes financieros: extractos, certificaciones, proyección de ingresos sostenidos.

Una propuesta seria parte del flujo de caja real del deudor, no del flujo que le gustaría tener. Una propuesta voluntarista pasa la audiencia con dificultad y se incumple después; una propuesta sustentada se firma sabiendo que se puede cumplir.

119. Fundamentos de derecho

Lista de los artículos del CGP en que se fundamenta la solicitud. Mínimo: artículos 531 (procedimientos contemplados), 538 (presupuestos), 539 (requisitos formales de la solicitud), 545 (efectos de la aceptación) y 553 (votación). Se citan en su versión vigente, modificada por la Ley 2445 de 2025.

Se mencionan también las normas complementarias relevantes para el caso: Decreto 2677 de 2012 (reglamentario), Ley 1266 de 2008 (habeas data financiero, si se invocan efectos sobre el reporte), y cualquier otra norma sustantiva específica de las obligaciones incluidas.

1210. Peticiones

Listado numerado de lo que se solicita formalmente al operador. Una solicitud bien redactada pide, mínimamente, lo siguiente.

  1. Que se admita la solicitud de negociación de deudas.
  2. Que se designe conciliador o se asigne al notario competente.
  3. Que se notifique a todos los acreedores relacionados.
  4. Que se decrete la suspensión de los procesos ejecutivos y de cobro en curso contra el deudor.
  5. Que se ordene el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre bienes objeto del trámite.
  6. Que se cite a audiencia de negociación dentro del plazo legal.

1311. Anexos

Lista numerada y descriptiva de los documentos que acompañan la solicitud. Cada hecho afirmado debe tener su anexo correspondiente; un escrito sin anexos completos es un escrito que se devuelve. Los anexos típicos incluyen documento de identidad, certificaciones de ingresos, extractos bancarios, certificados de tradición y libertad, tarjetas de propiedad, soportes de obligaciones, soportes de procesos en curso, y la proyección financiera que sustenta la propuesta.

1412. Notificaciones y firma

Dirección física y electrónica para notificaciones, teléfono, y firma del solicitante. Si se actúa con apoderado, se acompaña poder debidamente otorgado. La firma debe ser autógrafa o digital cualificada conforme a la normativa de firmas electrónicas; las firmas escaneadas pegadas en el documento suelen ser objetadas por los operadores serios.

15Lo que la solicitud no debe contener

  • Información imprecisa o aproximada: cifras "alrededor de", fechas "hacia el segundo semestre", direcciones "calle setenta y tantos".
  • Acreedores genéricos: "varias entidades bancarias", "tarjetas de crédito en general". Cada acreedor debe identificarse con nombre exacto.
  • Propuestas vagas: "ofrezco pagar lo que pueda mensualmente". La propuesta debe ser cuantificada y sustentada.
  • Referencias a leyes derogadas: la Ley 1380 de 2010 está derogada. Cualquier solicitud que la cite como norma aplicable revela una preparación deficiente.
  • Apreciaciones emocionales: "estoy desesperado", "los bancos abusan". El escrito es técnico; los sentimientos no son hechos jurídicos.

16Plantilla descargada vs. asesoría profesional

Soy consciente de que muchos lectores buscan, simplemente, un archivo Word con la solicitud para llenar los campos. No publico ese archivo, no por egoísmo del despacho, sino porque la experiencia muestra que las plantillas en blanco producen escritos que el centro devuelve. La razón es estructural: la solicitud no es un formulario, sino un documento jurídico cuyo contenido cambia con el caso.

Lo razonable, en mi opinión, es lo siguiente. Si el caso es sencillo —pocos acreedores, patrimonio acotado, ningún proceso judicial complejo en curso—, un consultorio jurídico universitario puede orientar la redacción sin costo. Si el caso tiene complejidad real, la inversión en asesoría profesional para la redacción del escrito suele ahorrar más en tiempo y resultado del que cuesta. La diferencia entre una solicitud aceptada a la primera y una devuelta dos veces son semanas perdidas con acreedores activos en el intermedio.

17Cierre

Un modelo de solicitud de insolvencia, bien entendido, no es una plantilla para llenar campos: es la estructura de un escrito jurídico que requiere contenido propio en cada caso. Conocer esa estructura —qué secciones tiene, qué incluye cada una, qué justificación legal la sostiene— es lo que permite escribir una solicitud que se acepta en lugar de una que se devuelve. La plantilla es un mapa; el contenido, el viaje. Las dos cosas importan, pero no en el mismo grado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no publican una plantilla en Word lista para descargar?
Porque las plantillas en blanco producen escritos que el centro de conciliación devuelve. La solicitud no es un formulario reglado, sino un documento jurídico cuyo contenido cambia con el caso. Publicar la estructura comentada, como en esta guía, resulta más útil que ofrecer un archivo para llenar.
¿Puedo redactar la solicitud yo mismo, sin abogado?
La ley lo permite. Pero la solicitud exige precisión jurídica en varios puntos —invocación correcta de los artículos del CGP, sustento de la propuesta de pago, listado exhaustivo de acreedores y procesos— donde un error puede causar la devolución. Para casos sencillos, los consultorios jurídicos universitarios pueden asistir gratuitamente; para casos complejos, la asesoría profesional rinde claramente.
¿Qué tan larga debe ser la solicitud?
No hay un mínimo ni un máximo legal. Una solicitud bien construida para un caso sencillo suele tener entre seis y diez páginas, sin contar anexos. Casos complejos pueden extenderse más, especialmente en la sección de hechos y en la sustentación de la propuesta.
¿La solicitud se puede radicar electrónicamente?
Desde la Ley 2445 de 2025, muchos centros de conciliación habilitan radicación electrónica. Los requisitos formales son los mismos; lo que cambia es el canal. La firma, en ese caso, debe ser digital cualificada conforme a la normativa de firmas electrónicas.
¿Necesito anexar el original de cada documento o copias?
Copias legibles bastan para la radicación. El centro puede solicitar originales para cotejo en momentos específicos del trámite, como la verificación de créditos en la audiencia. Conviene tener los originales disponibles desde el inicio aunque no se anexen.
¿Si me devuelven la solicitud, puedo radicarla de nuevo?
Sí. La inadmisión otorga un plazo —usualmente de cinco días— para subsanar los defectos. Si se subsana dentro de ese plazo, la radicación se entiende continuada. Si vence sin respuesta, el rechazo se vuelve definitivo y la solicitud debe presentarse de nuevo desde cero.

Fuentes citadas

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