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Guía · 9 min de lectura

La audiencia de negociación de insolvencia: cómo prepararse

Qué pasa en la audiencia de negociación de deudas: verificación de créditos, propuesta, votación y qué llevar preparado.

Ever Leonel Ariza Marín
Dr. Ever Leonel Ariza Marín

Socio Fundador · Ariza Marín Consultoría Jurídica

Publicado el 22 de mayo de 2026

La audiencia de negociación es el momento decisivo del trámite de insolvencia. Es donde se vota el acuerdo, donde se discuten contrapropuestas, donde el deudor presenta cara a cara a sus acreedores la solución que propone para salir de la cesación de pagos. Su preparación marca, en buena medida, el resultado. Quien llega ensayado obtiene condiciones distintas del que llega improvisando.

01Cuándo se cita la audiencia

Una vez aceptada la solicitud, el operador —centro de conciliación o notaría— cita a audiencia dentro de los sesenta días siguientes. Desde la Ley 2445 de 2025, las audiencias virtuales son la regla general; las presenciales se reservan para casos donde alguna parte lo justifique. La notificación se hace a todos los acreedores reconocidos, por los medios que la ley admite, incluyendo correo electrónico cuando el acreedor lo tenga registrado.

El plazo de sesenta días es legal, no garantizado. En centros saturados —Bogotá especialmente—, la audiencia puede citarse a setenta u ochenta días, aunque el espacio entre acuse del centro y citación efectiva se ha reducido con la virtualización del trámite.

02Quiénes asisten

  • El conciliador o notario, que conduce la sesión. Es imparcial: no representa al deudor ni a los acreedores.
  • El deudor solicitante, presencialmente o por videoconferencia.
  • Los acreedores convocados, en persona o representados por sus abogados. La mayoría de los acreedores institucionales —bancos, financieras, cooperativas— asisten con representación profesional.
  • El apoderado del deudor, cuando lo haya contratado. No es obligatorio, pero su ausencia coloca al deudor en desventaja técnica frente a la representación profesional de los acreedores.

03Momento 1 — Verificación de créditos

La sesión arranca con la verificación. Cada acreedor confirma o discute su acreencia: monto del capital, intereses corrientes, intereses de mora, vigencia de la obligación. El deudor o su apoderado pueden objetar montos que consideren incorrectos, intereses cobrados de manera abusiva, o prescripción de obligaciones antiguas.

Aquí es donde la Ley 2445 introdujo un cambio importante: los plazos para resolver controversias de verificación son ahora perentorios. El operador tiene veinte días para decidir; pasado el plazo, los créditos no resueltos se entienden reconocidos en los términos verificados, y la audiencia avanza.

Para el deudor, esto significa que conviene llegar a la verificación con toda la documentación de cada obligación —pagaré, contrato, extractos, comunicaciones—. Sin esos soportes, las objeciones a montos elevados o intereses cobrados de manera incorrecta tienen menos posibilidades de prosperar.

04Momento 2 — Presentación de la propuesta

Una vez verificados los créditos, el deudor presenta su propuesta. La presentación oral acompaña al documento ya radicado: plazo, cuota mensual, condiciones especiales, soportes financieros que demuestran la viabilidad. La Ley 2445 exige que la propuesta venga sustentada; sin sustento, el operador la devuelve.

Una buena presentación cubre tres puntos. Primero, por qué la cuota propuesta es realista —de dónde sale, qué porcentaje del ingreso representa, qué margen deja para imprevistos—. Segundo, qué les ofrece a los acreedores en términos de tiempo y monto frente a lo que obtendrían en una persecución individual desordenada. Tercero, qué garantías o compromisos adicionales se ofrecen para reforzar la credibilidad del compromiso.

05Momento 3 — Discusión y contrapropuestas

Los acreedores objetan, sugieren modificaciones, presentan contrapropuestas. Es la fase más exigente de la audiencia. Un banco con peso de voto puede pedir cuotas iniciales más altas, intereses más cercanos a los originales, garantías adicionales, períodos de gracia más cortos. El deudor —o su apoderado— responde, justifica, negocia.

Esta fase rara vez se resuelve en una sola pasada. Hay propuestas, contrapropuestas, ajustes. El conciliador modera y, en momentos clave, sugiere fórmulas de acuerdo. Su papel no es decidir el contenido económico —no es juez—, pero sí orienta hacia los espacios de coincidencia.

06Momento 4 — Votación

Cuando los términos están sobre la mesa, se vota. El acuerdo se aprueba con el voto favorable de acreedores que representen al menos el cincuenta por ciento más uno del valor total de las obligaciones reconocidas. La votación se mide por monto, no por número de acreedores.

Esta regla tiene una consecuencia operativa importante: un acreedor con una acreencia grande puede tener más peso que diez acreedores con acreencias pequeñas. La estrategia de negociación tiene que ajustarse a esa realidad: convencer al acreedor de mayor peso suele resolver la votación, mientras que convencer a varios pequeños puede no ser suficiente.

07Momento 5 — Levantamiento del acta

Aprobado el acuerdo, se levanta acta con los términos exactos del plan. El acta debe contener: identificación del deudor y de los acreedores, monto total del pasivo reconocido, propuesta aprobada con plazos, cuotas y condiciones, garantías si las hay, y firma de los participantes. El documento es vinculante para todos los acreedores reconocidos, incluso los que votaron en contra o no asistieron a la audiencia.

Una vez firmada el acta, el acuerdo entra en fase de cumplimiento. Las protecciones del régimen se mantienen mientras se cumpla; el incumplimiento abre la liquidación patrimonial.

08Qué llevar a la audiencia

  • Copia del expediente completo: solicitud radicada, anexos, comunicaciones del operador.
  • Originales o copias certificadas de los soportes de cada obligación (para defender objeciones durante la verificación).
  • Extractos bancarios recientes, certificaciones de ingresos, declaración de renta cuando aplique, para sustentar la propuesta.
  • Cuadro proyección financiera con la cuota propuesta dentro del flujo de caja real.
  • Carta o memorando con tres o cuatro escenarios de contrapropuesta —los límites máximos a los que el deudor está dispuesto a llegar—.
  • Documento de identidad vigente.
  • Para audiencias virtuales: dispositivo con cámara, conexión estable, ambiente silencioso, plataforma instalada y probada con antelación.

09Qué pasa si no se alcanza el quórum

Si la votación no logra el cincuenta por ciento más uno por valor, hay dos rutas posibles. La primera, agotar la opción de convalidación judicial: llevar el acuerdo parcial alcanzado ante el juez civil municipal para que lo convalide, si cumple los requisitos legales. La segunda, abrir el procedimiento de liquidación patrimonial, donde los bienes del deudor se realizan ordenadamente para pagar a los acreedores en orden de prelación.

La decisión entre las dos rutas no es automática. Depende del porcentaje de aceptación logrado, de la viabilidad real de continuar la negociación, y del balance entre las consecuencias de la liquidación y los costos de un nuevo intento. Es una decisión estratégica que conviene tomar con asesoría profesional, no sobre la marcha al final de una audiencia frustrada.

10Cierre

La audiencia de negociación es el momento del trámite donde más impacto tiene la preparación previa. Un deudor que llega con la documentación completa, con escenarios de contrapropuesta pensados, con sustento financiero claro de su oferta, tiene una negociación muy distinta de quien llega improvisando. Lo que se decide en pocas horas, en esa sala —presencial o virtual—, suele determinar el siguiente capítulo de la vida financiera del deudor por varios años. No es momento para improvisar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una audiencia de negociación de insolvencia?
Entre dos y cuatro horas en casos típicos. Audiencias con muchos acreedores o con controversias serias en la verificación pueden requerir sesiones de continuación, una o dos jornadas más, dentro de plazos perentorios fijados por el operador.
¿Puedo no asistir a la audiencia si tengo apoderado?
Sí, si el poder otorgado faculta expresamente al apoderado para conciliar y firmar acuerdos. Sin embargo, en muchos casos conviene la presencia del deudor para resolver preguntas factuales que solo él puede contestar y para dar señal de compromiso con el cumplimiento.
¿Qué pasa si un acreedor no asiste a la audiencia?
Su inasistencia no impide la celebración. La audiencia avanza con los acreedores presentes y el acuerdo aprobado por el quórum legal vincula incluso al acreedor que no asistió, siempre que haya sido debidamente notificado de la convocatoria.
¿Es lo mismo audiencia virtual que audiencia presencial?
En términos legales, sí: producen los mismos efectos. Operativamente cambia el medio. La Ley 2445 de 2025 convirtió la audiencia virtual en regla general, con la presencial reservada para casos donde alguna parte lo justifique.
¿Puedo grabar la audiencia?
Las audiencias virtuales se graban obligatoriamente por el operador. La grabación es parte del expediente. Las partes no necesitan grabar por su cuenta —ni deberían hacerlo sin autorización—; pueden solicitar copia del registro al operador.
¿Si rechazan mi propuesta puedo presentar otra el mismo día?
Sí, la audiencia admite negociación dinámica: contrapropuestas, ajustes, fórmulas intermedias. Lo que no se puede es renovar la solicitud entera con presupuestos distintos en la misma sesión; los términos centrales del expediente ya están fijados.

Fuentes citadas

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Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.

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