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Pregunta frecuente · 6 min de lectura

Embargo de cuenta bancaria e insolvencia: cómo se levanta

Cómo se levantan los embargos sobre cuentas bancarias al radicar un proceso de insolvencia y qué hacer si el banco demora el desembargo.

Ever Leonel Ariza Marín
Dr. Ever Leonel Ariza Marín

Socio Fundador · Ariza Marín Consultoría Jurídica

Publicado el 21 de mayo de 2026

Los embargos sobre cuentas bancarias son uno de los efectos más prácticos —y angustiantes— de los procesos ejecutivos en curso contra un deudor en cesación de pagos. La radicación correcta de un proceso de insolvencia abre la vía para levantarlos, pero el proceso operativo tiene matices que conviene conocer.

01Qué pasa con la aceptación de la solicitud

Cuando el operador (centro de conciliación o notaría) acepta la solicitud de negociación de deudas, el artículo 545 del Código General del Proceso ordena el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, incluidos los embargos sobre cuentas bancarias vinculados a las obligaciones objeto del trámite.

La orden de levantamiento la comunica el operador al juez o autoridad que decretó la cautelar, y éste a la entidad financiera. La fluidez de esta cadena de comunicación determina la rapidez del desembargo efectivo.

02Cuánto tarda el desembargo efectivo

En la práctica, los plazos varían. Embargos sobre cuentas suelen levantarse en días hábiles desde que el banco recibe el oficio del juez. Pero la cadena tiene tres eslabones: operador → juez → banco. Si alguno se demora, el desembargo se demora.

03Qué pasa con el saldo embargado

Mientras el embargo estuvo vigente, los recursos retenidos quedaron a disposición del juez. Al levantarse el embargo, el saldo se libera para el titular de la cuenta. No hay confiscación de los recursos; el embargo es medida cautelar, no apropiación.

Existen excepciones. Si durante la vigencia del embargo el juez ordenó pago al acreedor con cargo a esos fondos —caso menos frecuente en cuentas pero posible en otros tipos de embargo—, esos pagos ya ejecutados no se reversan, pero las obligaciones cubiertas quedan dentro del universo del trámite y se reconocen como ya canceladas a ese acreedor.

04Qué embargos no se levantan

No todos los embargos se levantan automáticamente. Los que provienen de obligaciones excluidas del régimen —alimentos decretados judicialmente, multas penales, obligaciones por delito doloso, ciertas obligaciones tributarias y laborales ciertas e indiscutibles— sobreviven al trámite, y los embargos asociados se mantienen.

Por eso la revisión documental previa importa: el deudor debe saber, antes de radicar, qué obligaciones quedarán cubiertas y cuáles no. Hay una guía más detallada en el post sobre si me declaro insolvente me pueden embargar.

05Sobre la retención de salarios

Las retenciones sobre salarios decretadas judicialmente siguen la misma lógica que los embargos sobre cuentas: se levantan cuando se aceptan la solicitud, salvo que la obligación esté excluida del régimen. La ley protege, además, una porción mínima del salario que es inembargable conforme a las normas laborales y procesales aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir recibiendo nómina si tengo embargo sobre la cuenta?
Mientras dure el embargo, los nuevos depósitos a la cuenta entran al monto retenido. Por eso conviene impulsar el desembargo lo antes posible, o solicitar nómina en cuenta no embargada mientras dure el trámite.
¿Qué pasa si tengo varias cuentas embargadas en bancos distintos?
Cada embargo debe levantarse por separado, con oficio del juez al banco correspondiente. El operador puede gestionarlo en bloque, pero la liberación efectiva depende de la respuesta de cada banco.
¿El banco puede negarse a levantar el embargo?
No, si la orden judicial es formal y correcta. El banco está obligado a cumplir la orden de levantamiento como la cumplió para decretar el embargo. Si demora injustificadamente, hay vías procesales para apurar el cumplimiento.
¿Después del acuerdo, pueden volver a embargar mi cuenta?
No por las obligaciones incluidas en el acuerdo, mientras se cumpla. Si el deudor incumple el acuerdo, las protecciones cesan y los acreedores pueden iniciar nuevamente sus vías de cobro.

Fuentes citadas

Siguiente paso

Convierte la lectura en una decisión.

Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.

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