Pregunta frecuente · 6 min de lectura
¿Qué pasa con los codeudores en un proceso de insolvencia?
Qué pasa con codeudores y avalistas cuando el deudor principal entra en régimen de insolvencia. Análisis técnico del efecto real.
La situación del codeudor o avalista es uno de los puntos del régimen de insolvencia que más mal se entiende. Suele asumirse que las protecciones del deudor principal se extienden automáticamente a quienes firmaron por él. No es así. Esta nota explica el efecto real y las opciones que tiene el codeudor frente a una situación donde el deudor principal entra al régimen.
01La regla general: las protecciones son del deudor principal
Cuando el deudor principal radica solicitud de negociación de deudas y el operador la acepta, los efectos protectores del artículo 545 del Código General del Proceso operan sobre él: suspensión de procesos ejecutivos en su contra, levantamiento de embargos sobre bienes objeto del trámite, prohibición de iniciar nuevos cobros judiciales por las obligaciones reconocidas.
Por regla general esas protecciones no se extienden a los codeudores ni a los avalistas. Esto se desprende de la lógica del régimen: el codeudor no está, por el solo hecho de que lo esté el deudor principal, en cesación de pagos. Los acreedores conservan, por tanto, sus herramientas de cobro frente a él.
02Qué puede hacer el codeudor
- Negociar directamente con el acreedor. Una vez ejecutado por la obligación impagada, el codeudor puede intentar negociar bilateralmente: dación en pago, refinanciación, plan de pagos. Es la vía contractual ordinaria.
- Acogerse al régimen en su calidad personal. Si el codeudor está él mismo en cesación de pagos —porque la obligación contraída por aval representa al menos el treinta por ciento de su pasivo total y hay otros indicadores—, puede iniciar su propio trámite de insolvencia.
- Repetir contra el deudor principal. Una vez paga la obligación, el codeudor tiene acción de repetición contra el deudor principal. En la práctica, si el deudor principal está en insolvencia, esa repetición se incluye como obligación dentro del trámite, no se cobra de inmediato.
- Pactar la cobertura del codeudor dentro del acuerdo. Es la opción menos conocida. Cuando el acuerdo de pago se negocia con los acreedores, puede pactarse que el cumplimiento del plan extinga también las obligaciones de los codeudores. Requiere acuerdo expreso de los acreedores y suele exigir contrapartidas.
03Diseñar el acuerdo pensando en los codeudores
Cuando el deudor tiene codeudores o avalistas y quiere protegerlos, conviene plantearlo desde la construcción de la propuesta de pago, no como ocurrencia tardía. Una propuesta que incluya cláusulas expresas sobre el efecto del cumplimiento del acuerdo respecto a los codeudores —y que se negocie con los acreedores antes de la audiencia— tiene posibilidades reales de ser aprobada.
Preguntas frecuentes
- ¿Si mi deudor entra en insolvencia, dejo automáticamente de deber?
- No. Como codeudor o avalista conserva responsabilidad por la obligación, y el acreedor puede cobrarte directamente. La protección del régimen es del deudor que radica la solicitud, no de quienes firmaron con él.
- ¿El acreedor puede embargarme bienes mientras el deudor principal está en insolvencia?
- Sí, en principio. La suspensión de procesos ejecutivos opera sobre el deudor principal. Frente al codeudor, los acreedores conservan sus vías de cobro, incluyendo demandas ejecutivas y embargos.
- ¿Hay forma de proteger a los codeudores dentro del trámite?
- Negociando con los acreedores cláusulas específicas en el acuerdo de pago. Requiere consenso del acreedor y suele exigir contrapartidas. No es automático y debe plantearse desde la construcción de la propuesta.
- ¿Si el codeudor también está en cesación de pagos, puede acogerse al régimen?
- Sí, si cumple los presupuestos del artículo 538 del CGP. La obligación contraída como codeudor cuenta como obligación a su cargo. El trámite del codeudor es independiente del trámite del deudor principal.
Fuentes citadas
Convierte la lectura en una decisión.
Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.
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