Pregunta frecuente · 7 min de lectura
¿Cuándo aplica la Ley de insolvencia? Casos y excepciones
Casos concretos en los que aplica el régimen de insolvencia de persona natural en Colombia, y los escenarios donde la ley no resuelve aunque parezca que sí.
La pregunta "¿cuándo aplica la Ley de insolvencia?" suele venir con casos en mente. Esta nota recorre los escenarios típicos que sí encajan en el régimen de persona natural —y los que parecen encajar pero no— para que el lector ubique su propio caso antes de pedir consulta.
01La condición objetiva: cesación de pagos
La ley aplica cuando el deudor se encuentra en cesación de pagos en los términos del artículo 538 del Código General del Proceso (modificado por la Ley 2445 de 2025): mora superior a noventa días en dos o más obligaciones con acreedores distintos —o dos o más procesos ejecutivos en su contra— y que esas obligaciones representen al menos el treinta por ciento del pasivo total.
A esa condición objetiva se suma una subjetiva: no haber estado en un procedimiento de insolvencia o liquidación dentro de los últimos seis años. Si se cumplen ambas, hay base para acogerse.
02Casos típicos donde la ley sí aplica
Múltiples tarjetas de crédito y créditos de consumo en mora
El caso más común. Tres o más obligaciones —tarjetas, libranzas, créditos de consumo— en mora prolongada, con intereses que han crecido más rápido que la capacidad de pago. Si suman al menos el treinta por ciento del pasivo total, encajan plenamente en el régimen.
Deudor con procesos ejecutivos activos
Cuando ya hay dos o más procesos ejecutivos en curso, la cesación de pagos se configura aunque no haya transcurrido el plazo de noventa días. Esto cubre al deudor que enfrenta demandas, embargos sobre cuenta, retención de salarios o demandas de restitución por mora en arriendo.
[Avalista](/blog/codeudores-insolvencia/) atrapado por incumplimiento del deudor principal
Quien firmó como codeudor o avalista de un tercero y se ve perseguido por los acreedores tras el incumplimiento del principal. Si la obligación impacta significativamente su pasivo (umbral del treinta por ciento), puede acogerse al régimen en su calidad personal.
Pérdida del empleo o cambio drástico de ingresos
El deudor que perdió el empleo, sufrió una separación que partió el ingreso del hogar o tuvo que cerrar un emprendimiento, y vio acumular mora en obligaciones que antes cubría sin dificultad. Si las moras llegaron al umbral, hay base.
03Casos donde la ley no aplica, aunque parezca
Una sola deuda grande en mora
Un crédito hipotecario en mora, por ejemplo. No cumple el requisito de pluralidad de acreedores. La salida es contractual: reestructuración con el banco, dación en pago, refinanciación.
Muchas deudas pero todas al día
Sobreendeudamiento sin mora. La situación es financieramente ajustada pero no es cesación de pagos en sentido técnico. Aquí el trabajo es de organización financiera, no de régimen de insolvencia.
Mora por debajo del umbral del 30%
El deudor con un patrimonio amplio pero una deuda relativamente pequeña en mora no cumple el presupuesto del treinta por ciento. La proporción importa tanto como el monto.
Iliquidez puntual
Cuando hay activos suficientes pero falta liquidez momentánea. La solución es puente: vender un activo, conseguir crédito puente, refinanciar.
04Caso aparte: empresas y sociedades
Si el deudor es una persona jurídica —SAS, SA, Ltda., etc.— el régimen aplicable no es el del CGP sino el de la Ley 1116 de 2006, administrado por la Superintendencia de Sociedades. Es otro trámite con otra autoridad. Las personas naturales socias de esa sociedad pueden, en su calidad personal, acogerse al régimen del CGP si cumplen los presupuestos.
Preguntas frecuentes
- ¿Aplica la ley si tengo deudas con familiares?
- Las deudas con familiares cuentan como obligaciones si están formalizadas (pagaré, contrato, etc.). Si son acuerdos verbales sin soporte, la ley no las reconoce para efectos del trámite. Conviene revisar cada caso.
- ¿Aplica si vivo en arriendo y debo cuotas?
- Las deudas por arriendo cuentan como obligaciones civiles ordinarias. Si la mora supera noventa días y se cumplen los demás presupuestos, sí. Las demandas de restitución por mora también activan la cesación de pagos.
- ¿Aplica si soy independiente sin contrato laboral?
- Sí. El régimen aplica a personas naturales no comerciantes con independencia del tipo de ingreso. Lo que se exige es soporte de los ingresos —certificación, declaración bajo juramento, extractos— no un contrato laboral.
- ¿Aplica si estoy en otro proceso judicial no relacionado?
- Sí. La ley exige no haber estado en un procedimiento previo de insolvencia o liquidación dentro de los últimos seis años. Otros procesos judiciales —de familia, civiles, penales— no impiden el trámite.
Fuentes citadas
Convierte la lectura en una decisión.
Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.
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