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Guía · 9 min de lectura

Cómo declararse en insolvencia económica en Colombia

Qué significa "declararse en insolvencia económica" en Colombia, el término jurídico exacto y los pasos reales del trámite.

Ever Leonel Ariza Marín
Dr. Ever Leonel Ariza Marín

Socio Fundador · Ariza Marín Consultoría Jurídica

Publicado el 21 de mayo de 2026

"Declararse en insolvencia económica" es la forma popular de nombrar un trámite que tiene un nombre jurídico distinto: acogerse al régimen de insolvencia de persona natural. La expresión no figura como tal en la ley colombiana, pero describe perfectamente la decisión de fondo. Esta guía explica qué significa, en términos legales, lo que el lenguaje cotidiano llama "declararse en insolvencia económica", y describe paso a paso lo que el deudor debe hacer para ello.

En la calle, "insolvencia económica" describe la situación de quien no puede pagar sus deudas. "Declararse en insolvencia económica" es, en consecuencia, reconocer formalmente esa situación y acudir a la ley para ordenarla. El usuario que busca esa expresión está pensando en lo correcto, aunque use palabras distintas a las que usa el ordenamiento.

El término técnico que sustituye a "insolvencia económica" es [cesación de pagos](/blog/que-es-la-cesacion-de-pagos/), definida en el artículo 538 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), modificado por la Ley 2445 de 2025. Y la acción de "declararse" es, en realidad, radicar una solicitud de [negociación de deudas](/servicios/negociacion-de-deudas/) ante un centro de conciliación o notaría. La distinción no es solo semántica; cada palabra tiene consecuencias.

02Antes de declararse — verificar que la situación encaja

No toda persona que se siente en insolvencia económica cumple, técnicamente, los presupuestos para acogerse al régimen. La ley exige cuatro elementos.

  1. Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante (activos por menos de 1.000 SMLMV).
  2. Estar en cesación de pagos: mora superior a noventa días en dos o más obligaciones con acreedores distintos, o dos o más procesos ejecutivos en contra del deudor.
  3. Que las obligaciones en mora representen al menos el treinta por ciento del pasivo total.
  4. No haber sido admitido en otro procedimiento de insolvencia o haber sido liquidado dentro de los últimos seis años.

Cumplir los cuatro abre la puerta al régimen. Faltar uno solo significa que la "insolvencia económica" del lenguaje cotidiano existe en términos descriptivos pero no en términos jurídicos: la solución no está en el régimen sino en otras herramientas. Hay un test orientativo que ayuda a hacer este chequeo en pocos minutos.

03Cómo es, paso a paso, declararse en insolvencia económica

El trámite, una vez confirmados los presupuestos, sigue una secuencia clara.

1. Reunir la información completa

Documento de identidad, certificación o soporte de ingresos, lista detallada de todos los acreedores con direcciones y correos, montos exactos de capital e intereses, soportes de bienes (certificados de tradición y libertad, tarjetas de propiedad, extractos), relación de procesos judiciales en curso. La completitud importa: una solicitud incompleta se devuelve y se pierden semanas.

2. Construir una propuesta de pago sustentada

No basta proponer "pagar a cinco años". Desde la Ley 2445 de 2025, la propuesta debe acompañarse de soportes financieros de la capacidad de pago proyectada. Una propuesta sin sustento se devuelve. Quien improvisa la propuesta suele ver el trámite incumplirse al primer choque, y el incumplimiento abre la liquidación patrimonial.

3. Elegir centro de conciliación o notaría

Hay centros gratuitos —con aforo limitado—, centros privados con tarifa regulada, y notarías habilitadas. La elección depende del valor del pasivo, la urgencia y la geografía. La radicación fija la competencia del operador, así que la decisión no es menor.

4. Radicar la solicitud

La solicitud se presenta por escrito —en muchos centros también de forma electrónica— con todos los anexos. El operador tiene diez días hábiles para aceptarla, inadmitirla para corrección o rechazarla. La inadmisión es la situación más frecuente cuando la preparación fue débil; otorga un plazo de cinco días para subsanar.

5. Esperar la aceptación y activar los efectos

Aceptada la solicitud, se activan los efectos protectores: suspensión de procesos ejecutivos, levantamiento de embargos sobre bienes objeto del trámite, prohibición de iniciar nuevos cobros judiciales por las obligaciones reconocidas. Conviene impulsar formalmente que el operador oficie a los juzgados y a la oficina de registro; los efectos requieren los oficios para materializarse.

6. Asistir a la [audiencia de negociación](/servicios/negociacion-de-deudas/)

La audiencia se cita dentro de los sesenta días siguientes a la aceptación, ahora con la posibilidad de ser virtual. Allí se verifican los créditos, se presenta la propuesta, se discuten contrapropuestas y se vota. El acuerdo requiere el voto favorable de acreedores que representen al menos el cincuenta por ciento más uno del valor total de las obligaciones reconocidas.

7. Firmar el acuerdo y cumplirlo

Si se alcanza el quórum, se firma el acuerdo, que vincula a todos los acreedores reconocidos. Comienza la fase más larga: cumplir el plan durante uno a cinco años. Las protecciones del régimen se mantienen mientras se cumpla; el incumplimiento abre la liquidación. Hay una guía completa de las nueve etapas operativas con más detalle.

04Dónde se radica, en Bogotá y Medellín

La elección del operador es local. En Bogotá y Medellín, las opciones más frecuentes son las siguientes.

  • Cámara de Comercio de Bogotá y Cámara de Comercio de Medellín — centros de conciliación con experiencia en insolvencia, con tarifas reguladas y procedimientos consolidados.
  • Consultorios jurídicos de facultades de derecho — opción gratuita pero con aforo limitado y tiempos de espera mayores.
  • Notarías habilitadas — funcionan con dinámica notarial, una alternativa práctica en casos con número manejable de acreedores.
  • Centros privados habilitados por el Ministerio de Justicia — listado oficial disponible en su sitio web.

No todos los centros tienen la misma experiencia con casos complejos. Conviene verificar la trayectoria del operador en procesos similares antes de radicar.

05Cuánto cuesta declararse en insolvencia económica

Hay tres componentes de costo, y conviene anticiparlos antes de iniciar.

  • Tarifa del centro de conciliación o notaría, regulada y dependiente del valor del pasivo a negociar.
  • Costos de notificación y publicación: avisos a acreedores, registros que la ley exige.
  • Honorarios profesionales del abogado, que dependen del número de acreedores, complejidad patrimonial y duración prevista del trámite.

Existen centros gratuitos, pero con disponibilidad limitada. Para casos con más de cinco o seis acreedores, o con patrimonio que requiere análisis detallado, la diferencia entre un centro gratuito saturado y uno privado con tarifa puede ser de semanas o meses en el calendario del trámite.

06Cierre

Declararse en insolvencia económica, en términos prácticos, es radicar una solicitud bien preparada ante el operador correcto, con la propuesta de pago sustentada, y luego sostenerla en audiencia. Lo que el lenguaje cotidiano nombra con dos palabras —"insolvencia económica"— el derecho colombiano traduce en un trámite reglado con efectos protectores reales y exigencias técnicas serias. Quien entra con esa claridad —sabiendo qué pide la ley y qué entrega— suele transitar el proceso con mucho menos costo que quien entra creyendo que basta con "declararse".

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo "declararse en insolvencia económica" que "acogerse al régimen de insolvencia"?
En la práctica, sí. "Insolvencia económica" es la expresión popular; "régimen de insolvencia" es la denominación jurídica del trámite reglado por el Código General del Proceso. Ambas se refieren al mismo procedimiento ante centros de conciliación o notarías.
¿Hay una ley específica de "insolvencia económica" en Colombia?
No con ese nombre. Lo que existe es el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante y pequeño comerciante, contenido en los artículos 531 a 576 del Código General del Proceso, modificados por la Ley 2445 de 2025. La expresión "Ley de insolvencia económica" es popular, no técnica.
¿Cuánto tarda el trámite de declararse en insolvencia económica?
Entre tres y seis meses desde la radicación hasta el acuerdo firmado, en condiciones normales. La preparación previa toma dos a cuatro semanas, la revisión y aceptación entre diez y veinte días, y la audiencia se cita dentro de los sesenta días siguientes a la aceptación.
¿Puedo declararme en insolvencia económica si trabajo como independiente?
Sí. La ley admite a personas naturales no comerciantes, lo que incluye a profesionales independientes, rentistas, jubilados y demás. Lo que se exige es información sustentada de los ingresos, no necesariamente un contrato laboral.
¿Cómo me declaro en insolvencia económica en Colombia si vivo fuera de Bogotá?
Acudiendo a un centro de conciliación o notaría habilitada en tu ciudad. El Ministerio de Justicia mantiene un listado oficial de operadores habilitados a nivel nacional. Desde la Ley 2445 de 2025, las audiencias virtuales son la regla, lo que facilita los trámites a distancia.
¿Qué pasa después de declararme en insolvencia económica?
Una vez aceptada la solicitud, se suspenden los procesos ejecutivos en tu contra, se levantan los embargos sobre bienes objeto del trámite y se cita audiencia con los acreedores. Si se firma acuerdo, comienza la fase de cumplimiento, que puede durar de uno a cinco años según lo pactado.

Fuentes citadas

Siguiente paso

Convierte la lectura en una decisión.

Si lo leído aplica a tu caso, el siguiente paso es validarlo con un abogado. La consulta inicial sirve para diagnosticar si el régimen te conviene — o si hay caminos mejores.

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